En fecha 09-12-2009, los ciudadanos: DILMAN FERNANDO JACOBO MONTERO y FRANYELIS CAROLINA HERNANDEZ FONSECA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.323.593 y 19.105.199, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.489, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 19-01-2012 comparecieron los ciudadanos: DILMAN FERNANDO MONTERO y FRANYELIS CAROLINA HERNANDEZ FONSECA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: DILMAN FERNANDO JACOBO MONTERO y FRANYELIS CAROLINA HERNANDEZ FONSECA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji