VISTOS: En fecha 17-11-2010, los ciudadanos: JOSE JAVIER GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALICIA COROMOTO CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros 10.775.223 y 7.431.732, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la ABG. ISABEL CORONADO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.200; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 25-01-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 06-02-12 comparecieron los ciudadanos: JOSE JAVIER GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALICIA COROMOTO CASTILLO MORENO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JOSE JAVIER GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALICIA COROMOTO CASTILLO MORENO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de Septiembre de 1999, anotada bajo el N° 277 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión
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