En fecha 24/10/2011, los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ARROYO BARAHONA y MILDRED MARIA GUEDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.446.396 y V-10.779.911, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EDUMIG DE LOS ANGELES COLMENARES, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 116.315; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 10/11/2012. En fecha 02/02/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ARROYO BARAHONA y MILDRED MARIA GUEDEZ SANCHEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 3 de Agosto del año 1991,