En fecha: 27-10-2011, los ciudadanos: DUDMERY JOSSELYN MOGOLLON SIRA y NELSON JOSE PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.859.137 y 17.854.888, respectivamente, asistidos por la abogada, YAMILETH ATACHO venezolana, mayor de edad, inscrita el IPSA bajo el Nº 114.887; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 09/11/2011. En fecha 10-11-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 02/02/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DUDMERY JOSSELYN MOGOLLON SIRA y NELSON JOSE PEREZ ROJAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo del año 2005, anotado bajo el