REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-001068
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/11/2011, los ciudadanos: ELITA PASTORA VENEGAS GONZALEZ y TONY ALFREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.863.348 y 4.374.148, respectivamente, asistidos por la Abogada JENMILY SEQUERA AMARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 140.849; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21/12/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 13-01-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELITA PASTORA VENEGAS GONZALEZ y TONY ALFREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.863.348 y 4.374.148, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1980, anotado bajo el N° 826 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANAYELI, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al 01 días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 152°.(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS