REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-001116
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/11/2011, los ciudadanos: NELSON REINALDO ROJAS CRESPO y JOHANNA ZULIMAR CRESPO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.440.933 y 11.881.073, respectivamente, asistidos por la Abogada VANESSA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.628; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10/01/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 24-01-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NELSON REINALDO ROJAS CRESPO y JOHANNA ZULIMAR CRESPO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.440.933 y 11.881.073 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1990, anotado bajo el N° 694 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre BETSY GABRIELA mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 152°.(mg)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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