REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000896
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/1/2011, fue presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS y MERCEDES ROMELIA GONZALEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.795.659 y 8.572.933, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN DE JESUS PARRAGA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 122.883, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 10/11/2011. En fecha 24/01/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS y MERCEDES ROMELIA GONZALEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.795.659 y 8.572.933, respectivamente, por ante la Registro Civil del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua, Estado Guarico, anotado bajo el Nº 222, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1994. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: JULIO JOSE, MERCEDES JOSE Y MARIA JOSE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.740.059, 20.922.087 y 20.922.088, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 152°---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS