REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000915

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/10/2011, fue presentada por la ciudadana: NERVA JOSEFINA BERNAL PALMA No. 9.062.873, asistida por la Abogado MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 113.824, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años con el ciudadano RAIMON ALFONSO TEJADA VEGAS, titular de la Cédula de Nro. 6.292.133. En fecha 14/11/2011, se dio por notificado en ciudadano RAIMON ALFONSO TEJADA VEGAS y el 17-11-2011 contesto oportunamente y estuvo de acuerdo con todo lo expuesto en la presente solicitud. En fecha 10-11-2011 fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien en fecha 24-01.2011 no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NERVA JOSEFINA BERNAL PALMA y RAIMON ALFONSO TEJADA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.062.873 y 6.292.133, respectivamente, por ante el Concejo Municipal del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, Jefatura Civil de La Parroquia Santa Rosalia, en fecha 16-11-2005, anotado bajo el Nº 132, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2005. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 152°---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS