REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000935
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-10-2011, fue presentada por los ciudadanos: ROSA MARINA VARGAS DE MENDEZ y LUIS GUILLERMO MENDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.733.813 y 3.257.394, respectivamente, asistidos en este acto la primera por la Abogado EMIRKA TUA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 80.430 y el segundo de ellos por la Abg. YOSEYIL NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.768, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 10/11/2011. En fecha 16/01/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA MARINA VARGAS DE MENDEZ y LUIS GUILLERMO MENDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.733.813 y 3.257.394, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Junio del año dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 168, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 152°---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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