REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Febrero de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003656
PARTES DEL JUICIO:-------------------------------------------------------------------------
PARTE ACTORA: ELIAS KHAWAN, ALIAS ABED KHAWAN SALAZAR, GIANNIS KHAWAN SALAZAE, FRANCIS GEORGETTE KHWAN SALAZAR y LILIAM SALAZAR DE KHAWAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.422.555; V-9.136.579, V-10.846.508; V-15448.058 y V-17.034.178, respectivamente. -------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANIEL MENDEZ VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.260. ---------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.541. ------------------------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA----------------------------------------------------------------------
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO DE INMUEBLE -----------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2011, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el Abg. DANIEL MENDEZ VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.260, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: ELIAS KHAWAN, LILIAM SALAZAR DE KHAWAN, GIANNIS KHAWAN SALAZAR, ELIAS ABED KHAWAN SALAZAR y FRANCIS GEORGETTE KHAWAN SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.422.555; V-9.136.579, V-10.846.508; V-15448.058 y V-17.034.178, en contra del ciudadano: ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.541. Expone el actor que sus representados son propietarios de in inmueble constituido por un terreno con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (542,00 Mts2) aproximadamente y unos galpones de zinc para uso de taller mecánico, ubicado en la calle 23 entre carreras 21 y 22 Nº 21-51, Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el código Catastral Nº 01112-2222-013-000, según, dice el actor en el libelo, consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 2010-1700, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.1956 y correspondiente a libro el Folio Real del año 2010. Alega el actor que los propietarios del inmueble antes descrito, Firma Mercantil S.B, C.A, lo dieron en arrendamiento al ciudadano: ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO, antes identificado, mediante contrato de arrendamiento a tiempo determinado, por un año, contado a partir del primero de junio del año 2003, el cual podía ser prorrogado a voluntad de ambas partes si así lo manifestaren en forma escrita al termino del mismo. Continua alegando el actor que en fecha 27 de febrero del 2004, la arrendadora le comunica al arrendatario, que debido a los atrasos en los pagos de los cánones de arrendamiento, debía entregar el inmueble al término del contrato. Posteriormente dice el actor que, en fecha 30 de mayo del 2004, el arrendatario, solicito por escrito a la arrendadora que se le acordara prorroga legal, con el compromiso de entregar el inmueble solvente en el año 2005. Ahora bien alega el actor que, el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar correctamente las mensualidades por el inmueble arrendado, y debido a esta y otras irregularidades es que le ha pedido amistosamente entregue el inmueble. De acuerdo a los hechos narrados, dice el actor, se encuentran en presencia de un contrato a tiempo indeterminado y por ello conforme al artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda por DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, al ciudadano: ENRIQUE JOSE PNEDA CASTELLANOS, antes identificado, para que cumpla voluntariamente o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: 1) Que desaloje el inmueble arrendado y lo entregue tal y como lo recibió, así como totalmente libre de personas, de bienes y cosas; 2) Que pague, por daños y perjuicios, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), correspondiente a ochenta cánones mensuales vencidos y no pagados hasta la fecha de hoy, mas todos los que se sigan venciendo hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme: 3) Que sea condenado al pago de las costas del presente juicio, a tal efecto, estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). El actor igualmente se reservo, en nombre de sus poderdantes, a demanda separadamente el pago de cualquier otro daño y perjuicio derivado o que se derivase del contrato de arrendamiento, así como también ejercer todas las acciones pertinentes contra hechos que puedan afectar sus intereses. Consignaron anexos, los cuales cursan del folio 04 al 40 consistentes en original del poder para actuar en juicio que lo fuera otorgado por la parte actora a los abogados DANIEL MENDEZ VASQUEZ y LISSETE MELENDEZ RIVERO, original del poder que fue otorgado ante el Notario Público Primero de Barquisimeto en fecha veintisiete de septiembre del dos mil once (27-09-2011), el cual quedó inserto bajo el Nº 18, Tomo 166 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado en autos a favor de la parte actora, documento que fue protocolizado en fecha doce de Noviembre del dos mil diez (12-11-2010) y quedó inscrito bajo el número 2010.1700, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.1.1956 y correspondiente al Libro Real del año 2010; copia simple del Certficado de solvencia de pago por el servicio de electricidad hasta la lectura 9345 correspondiente a la facturación del mes de Octubre del dos mil diez, emitido por la Corporación Eléctrica Nacional; copia simple de Constancia de Solvencia de pago por el servicio de agua potable hasta el mes de Octubre del año dos mil diez emitida por la empresa HIDROLARA en fecha veintisiete de octubre del dos mil diez (27-10-2010) documentales ya mencionados a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la contraparte. Igualmente la parte actora acompañó original del contrato de arrendamiento privado celebrado entre Raul Lozada Briceño, C.I. 273.774 actuando en su condición de coheredero de los Sucesores de María Briceño, Amparo Mejíoas de Yenkis, Rafaelita Lozada Power y conjuntamente con Rosalinda Lozada de Graterón en su carácter de Arrendador y por la otra el ciudadano ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO en su carácter de arrendatario, quien se identifica como demandado en la presente causa, documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no ha sido desconocido por la parte demandada; original de carta remitida por la Sucesión Briceño a la parte demandada a la que se le brinda valor probatorio por cuanto se encuentra suscrita por el destinatario; originales y copias de algunos recibos de pago de cánones de arrendamientos que van desde el año 2003 hasta enero del año dos mil cinco (2005) a los que no se les brinda valor probatorio por tratarse de cánones de arrendamiento no demandados; carta dirigida por la parte demandada a la Sucesión Briceño en fecha 28-01-2005 solicitando que no le cobre por concepto de canon de arrendamiento durante dos meses por cuanto a su criterio el contrato terminó el primero de Febrero y manifiesta estar acondicionando un local para mudarse; carta a la que le brinda valor probatorio por haber sido recibida por la parte actora, recibimiento que se evidencia por cuanto es promovida por la parte demandada Y ASI SE DECIDE En fecha 17-10-2011, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa una vez fuesen consignadas las copias respectivas. ----------------------
En fecha 28-10-2011, consignadas por la parte actora las copias solicitadas, se procedió a librar compulsa y en fecha 03-11-2011, cursa actuación del Alguacil de este Tribunal, donde consigna recibo de citación sin firmar, por cuanto el demandado se negó a hacerlo. ------------------------------------
En fecha 14-12-2011, compareció el ciudadano ENRIQUE JOSE PINEDA CASTILLO y presentó escrito alegando que no posee los recursos suficientes para sufragar los gastos de un Abogado privado, por lo que solicitó el beneficio de la justicia gratuita. ----------------------------------------------
En fecha 20-12-2011, de conformidad con el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días de Despacho e igualmente aperturar el correspondiente cuaderno separado signándole el Nº KN04-X-2011-00057. Y en fecha 24-01-2012 se dicto sentencia en la mencionada incidencia, donde se declaró la misma Sin Lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-01-2012, se deja constancia que siendo el día 14-12-2011, la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda el mismo no lo hizo, dejándose constancia que al día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso probatorio. --------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió pruebas las cuales se admitieron en su debida oportunidad.-------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios, a la Santísima Virgen y al Espíritu Santo para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa.:----------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada cuando le tocaba contestar la demanda introdujo escrito sin asistencia de abogado solicitando el beneficio de Justicia Gratuita alegando no tener ningún tipo de recursos económicos; sin embargo no aportó prueba que le favoreciera evidenciándose en el cuaderno separado KN04-X-2011-000157 que la parte demandada si ejecuta actividades económicas que le son lucrativas y por lo tanto no se le concedió el beneficio de Justicia gratuita y visto que su actuación en el escrito introducido fue para retardar el proceso y hacer incurrir en error al Juzgado, este Tribunal dejó constancia que la parte demandada no contestó la demanda en su debida oportunidad, asimismo, la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera; motivo por el cual se consideran cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ahora bien solo falta verificar si las pretensiones de la parte acotra se encuentran ajustadas a derecho y para ello observa que la parte demandada pretende la entrega del inmueble constituido por un terreno con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (542,00 Mts2) aproximadamente y unos galpones de zinc para uso de taller mecánico, ubicado en la calle 23 entre carreras 21 y 22 Nº 21-51, Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el código Catastral Nº 01112-2222-013-000, ya que a su decir la parte demandada no le ha cancelado los servicios de electricidad y agua y además alega le adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2005, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2008; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2009; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE A RAZÓN DE lo que hoy en día es reexpresada en CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.50,00) por cada mes, lo que hace una totalidad de ochenta (80) mensualidades equivalentes a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4000,oo); así como pretende que la parte demandada sea condenada a pagar a titulo de indemnización por daños y perjuicios causados la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50,oo) por cada mensualidad que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble. Al respecto observa esta servidora que en efecto no existe prueba alguna que evidencie el pago de los cánones de arrendamiento antes descritos, motivo por el cual constata cumplido lo establecido en el artículo 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, motivo por el cual declara CON LUGAR LA DEMANDA Y se CONDENA: 1) A la parte demandada al desalojo y consecuente entrega a la parte demandante, totalmente libre de personas, de bienes y cosas, el inmueble constituido por un terreno con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (542,00 Mts2) aproximadamente y unos galpones de zinc para uso de taller mecánico, ubicado en la calle 23 entre carreras 21 y 22 Nº 21-51, Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el código Catastral Nº 01112-2222-013-000. 2) Se condena a la parte demandada a pagar a titulo de indemnización por daños y perjuicios causados la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2005, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2008; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2009; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE A RAZÓN DE lo que hoy en día es reexpresada en CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.50,00) por cada mes, más la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.50,00) por cada mes que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble totalmente libre de personas, de bienes y cosas. 3) Se condena a la parte demandada al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por los ciudadanos ELIAS KHAWAN, ALIAS ABED KHAWAN SALAZAR, GIANNIS KHAWAN SALAZAE, FRANCIS GEORGETTE KHWAN SALAZAR y LILIAM SALAZAR DE KHAWAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.422.555; V-9.136.579, V-10.846.508; V-15448.058 y V-17.034.178, respectivamente y representados por el Abg. DANIEL MENDEZ VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.260, contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE PINEDA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.541, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia:-------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al desalojo y consecuente entrega a la parte demandante, totalmente libre de personas, de bienes y cosas, el inmueble constituido por un terreno con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (542,00 Mts2) aproximadamente y unos galpones de zinc para uso de taller mecánico, ubicado en la calle 23 entre carreras 21 y 22 Nº 21-51, Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el código Catastral Nº 01112-2222-013-000. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a titulo de indemnización por daños y perjuicios causados la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2005, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2007; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2008; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2009; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE A RAZÓN DE lo que hoy en día es reexpresada en CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.50,00) por cada mes, más la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.50,00) por cada mes que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble totalmente libre de personas, de bienes y cosas. 3) Se condena a la parte demandada al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16) de Febrero del 2.012. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:40 P.M. La Sec.
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