REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001086
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/11/2011 el ciudadano IVAN ALFONSO DURAN JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.744 de este domicilio, asistida por la Abogado MARIA ELENA SUAREZ, Inpreabogado Nº 158770, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ESTHER GISELA GARRIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.036.783, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 16-12-11 la cónyuge demandada se dio por citada y en fecha 16/01/12 presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 24-01-12 la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud.--------------------------- Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IVAN ALFONSO DURAN JAIMES y ESTHER GISELA GARRIDO GONZALEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Estado Lara, en fecha: 28 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 346, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. ---------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidos días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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