REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2009-000885
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/08/2009, fue presentada por los ciudadanos: DANILO SEGUNDO CAMACARO MENDOZA y PETRA PASTORA DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.371.043 y 7.306.852, respectivamente, asistidos por el Abogado RONALD MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 96.525, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 24/02/2011. En fecha 09/08/2011 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANILO SEGUNDO CAMACARO MENDOZA y PETRA PASTORA DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.371.043 y 7.306.852, respectivamente, en fecha 01 de Noviembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nº 176, folio 190 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre DANILO JOSE CAMACARO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.921.318, mayor de edad tal como se evidenció en el acta de nacimiento consignada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 153°---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
LMV/CNV/Belén Dan
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