REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-00909
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.911.739. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.248.-----------------------------------------------------------------
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.275.083. ------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.365. ---------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.---------------------------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA.------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inicio por motivo del Juicio Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano: ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.911.739, asistido por la Abg. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.248. Expone el demandante que desde hace aproximadamente 20 años dio en arrendamiento un local comercial, el cual dice, es de su propiedad, al ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, dicho local comercial se encuentra distinguido con la letra “A” del edificio Electro 20, ubicado en la carrera 19 con calle 42, de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara. Alega el actor, que dicho arrendamiento fue pactado de manera verbal y que a su decir el mismo lo consideraban a tiempo determinado, y que la pasar de los años se convirtió a tiempo indeterminado, siendo el ultimo canon de arrendamiento en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En febrero del año 2007, dice, intentó una demanda por desalojo de inmueble, la cual fue declarada sin lugar, posteriormente alega que el demandado comenzó a consignar el monto correspondiente al canon de arrendamiento por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren, por tal motivo el actor se dirigió a la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren con la finalidad de llegar a un acuerdo referente al aumento del canon de arrendamiento. Alega el actor que de esa regulación realizada por la Oficina de Inquilinato de estableció el canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 153,38) según resolución Nº 26/2010-I, de fecha 13 de agosto de 2010, la cual le fue notificada al demandado en fecha 10 de noviembre de 2010. El actor en el mismo libelo solicitó se oficiara a la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que remita copia certificada del expediente Nº 055/09 y asimismo solicitó se oficiara al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, a los fines de que envié copia certificada del expediente de consignaciones signado con el Nº KP02-S-2007-14827. Por las razones anteriormente expuestas es que demandan formalmente al ciudadano: Domingo Rodríguez por Desalojo de Inmueble. Fundamentó su acción en el articulo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Consigo un anexo el cual corre inserto al folio cinco (05). -------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 28-04-2011, se ordenó emplazar al demandado, y librar compulsa una vez sean consignadas las copias respectivas.--------
En fecha 19 de mayo del 2011, la parte actora otorgo poder Apud-Acta al Abg. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.248.-------------
En fecha 20 de junio de 2011, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda en los siguientes términos: el demandado se encuentra moroso con los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo. El escrito fue admitido por este Tribunal en fecha 07-07-2011. ----
UNICO
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que le brinden a esta servidora sabiduría para decidir, este tribunal observa lo siguiente: la parte actora tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de reforma presentado en fecha 20 de junio del 2011, promovieron pruebas de informes dirigidas tanto a la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines que remita copia certificada del expediente signado con el Nº 055/09; como al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que remitieran copias certificadas del expediente de consignación. En vista de que en la oportunidad procesal correspondiente no fueron admitidas las mencionadas pruebas, y a los fines de evitar subversión en el proceso, se ordena admitir mediante auto por separado las mismas. En consecuencia se repone la causa al estado de únicamente admitir y evacuar las pruebas en cuestión, siendo que una vez consten en autos las resultas de las mismas se procederá a dictar sentencia al quinto día de despacho siguiente al de hoy, Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR Y EVACUAR ÚNICAMENTE LAS PRUEBAS EN CUESTIÓN en el juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, representado por la Abg. ELIBET MARAMARA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.248, contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, representado por el Abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.365, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ----------
UNICO: Se ordena admitir mediante auto por separado las pruebas promovidas en la reforma de la demanda. En consecuencia se repone la causa al estado de únicamente admitir y evacuar las pruebas en cuestión, siendo que una vez consten en autos las resultas de las mismas se procederá a dictar sentencia al quinto día de despacho siguiente al de constar en autos las resultas de la ultimas de las pruebas.------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) de Febrero 2.012. Años: 201º y 153º Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) de Febrero 2.012. Años: 201º y 153º. -------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS .
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:30 PM. La Sec,.
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