REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2010-000760
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/10/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL y LEDA GIULIETA MOGNO BOLZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.069.452 y 15.213.875, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.474. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fechas 22/11/2011 y 30/11/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL y LEDA GIULIETA MOGNO BOLZON y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------ Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL y LEDA GIULIETA MOGNO BOLZON, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 03-02-2007 anotado bajo el Nº 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 201 y 153. (mg)--------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|