REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003254
PARTE ACTORA: GALVEN GALERIAS S.L. ---------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 680, 29.566 y 31.267, respectivamente. --
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COTTON SPORT SHOP C.A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.681.----------------------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La presente demanda se inició por motivo del Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.267, procediendo en su condición de apoderado judicial de la empresa “GALVEN GALERIAS, S.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero de noviembre del año 2004, bajo el Nº 39, tomo 992-A. Expone el acto que conforme consta en documento público autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha seis de octubre del año 2006, bajo el Nº 03, tomo 84, de los libros llevados por esa Notaria y por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre del año 2006, bajo el Nº 03, TOMO 84, de los libros llevados por esta notaria. Ahora bien alega que su mandante (LA ARRENDADORA) celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil COTTON SPORT SHOP C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de agosto del año 2006, bajo el Nº 08, tomo 75-A, y que está representada por su Presidente ADRIANA VICTORIA VILLEGAS PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 9.605.115, sobre un local comercial que está ubicado dentro del Centro Comercial “BABILON BARQUISIMETO”, en la avenida Libertador entre las calles 19 y 22 de la zona Industrial Nº 1, en el área galería, el cual se identifica con el Nº A18, y tiene un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (32,42 mts). La duración del referido contrato según la clausula tercera era de cinco (05) años, contados a partir del acta de entrega y recepción del local, alegando el actor, fue el día 30 de octubre del año 2006, y finalizando automáticamente en fecha 30 de octubre del año 2011. El monto pactado por las partes en relación al canon de arrendamiento fue de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) Mas IVA, y para el año 2011, se encontraba en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.784,00) más IVA, más los gastos de condominio. El pago del canon de arrendamiento debería hacerse por mensualidades anticipadas dentro de los primeros diez días de cada mes calendario. Alega el actor que el arrendatario ha incumplido la cláusula cuarta y sexta del referido contrato, debido, a su decir, dejo de pagar en la forma pactada, adeudando hasta la fecha la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.138,25), esto por concepto de canon de arrendamiento y gastos de condominio. Por todas las razones expuestas es que solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento, demandando formalmente a la Firma Mercantil “Cotton Sport Shop, C.A” para que convenga o en su defecto a ello lo condene el Tribunal en: PRIMERO: LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO, y consecuencialmente la entrega del “Local Comercial” que está ubicado dentro del Centro Comercial “Babilón Barquisimeto”, en el área de galería, el cual está identificado con el Nº A18, y tiene un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (32,42 mts), libre de personas y cosas; SEGUNDO: En la cancelación de la suma de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.138,25), por concepto de daños y perjuicios causados por las mensualidades de cánones de arrendamiento y condominio que ha dejado de percibir su representada, cantidad que especifica de la siguiente manera: Alquiler mayo 2010: Bs. 4.407,50, mas Condominio Bs. 1.423,53; Alquiler junio 2010: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.423,53; Alquiler julio 2010: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.423,53; Alquiler agosto 2010: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.423,53; Alquiler septiembre 2010: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.423,53; Alquiler octubre 2010: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.423,53; Alquiler noviembre 2010: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.423,53; Alquiler diciembre 2010: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17; Alquiler enero 2011: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17; Alquiler febrero 2011: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17; Alquiler marzo 2011: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17; Alquiler abril 2011: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17; Alquiler mayo 2011: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17; Alquiler junio 2011: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17; Alquiler julio 2011: Bs. 5.784,00, mas Condominio Bs. 1.822,17, mas los daños y perjuicios que se sigan causando por la falta de pago de las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega total y definitiva del inmueble. Fundamento su acción en los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39.179,73) equivalentes a la cantidad de 515,53 Unidades Tributarias. Consigno anexos los cuales cursan del folio 09 al 27.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 19-10-2011 y se ordenó emplazar al ciudadano: HECTOR BAUDILIO VELAZCO. Y en fecha 02-11-2011, cursa diligencia del Alguacil de este tribunal donde consigna recibo de citación sin firmar por el demandado por cuanto se negó a hacerlo. ---------------------------------------------------------------------
En Fecha 01-12-2011, se libró Boleta de Notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------
En fecha 10-02-2011, la parte demandada consigna escrito de contestación donde opone la falta de cualidad en el actor para intentar o sostener el juicio conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Consigna anexos que cursan del folio 48 al 60. –------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad. --------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------
PUNTO PREVIO: Consta en autos que la parte actora alega haber celebrado contrato de arrendamiento con la parte demandada, entiéndase con la sociedad mercantil COTTON SPORT SHOP C.A., sobre un local comercial que está ubicado dentro del Centro Comercial “BABILON BARQUISIMETO”, en la avenida Libertador entre las calles 19 y 22 de la zona Industrial Nº 1, en el área galería, el cual se identifica con el Nº A18, y tiene un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (32,42 mts). Al momento de contestar la demanda la parte demandada, a quien, por cierto, le fue debidamente complementada la citación personal por cuanto no quiso firmar la boleta de citación, contestó al fondo alegando como punto inicial la falta de cualidad de la parte actora y a los fines de demostrar su alegato acompañó al escrito de contestación una comunicación de fecha 25 de octubre de 2007, emitida por las apoderadas actoras Zahira Aguilera y Liliana M. Correia, donde la empresa GALVEN GALERIAS S.L. le notifica a la parte demandada que enajenó en forma global la totalidad de la propiedad de sus inmuebles ubicados en el Centro Comercial Babilón Barquisimeto y además cedió los derechos arrendaticios administrativos y judiciales a favor del nuevo propietario, entiéndase la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto se observa que fue recibida por la parte demandada ya que es ella quien la promueve y reconoce el contenido de la misma. Asimismo se constata que fueron promovidos bouchers de depósitos bancarios a favor de la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A. así como recibos de pago de cánones de arrendamiento emitidos por la empresa GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
Ahora bien, en cuanto a la ilegitimidad de la persona del actor, siendo este un presupuesto procesal en donde, el sujeto activo como el sujeto pasivo de la relación procesal debe gozar de “legitimación ad-procesum” para poder intentar y sostener el juicio y siendo que además la legitimidad procesal consiste en la posibilidad que tiene el sujeto de ejercer en juicio la tutela de un derecho, considérese entonces que lo primero es requisito fundamental para la validez formal del proceso y lo último se considera como requisito de validez para la existencia del mismo.; en consecuencia se evidencia la falta de cualidad de la parte actora para intentar y sostener este juicio motivo por el cual se declara SIN LUGAR la demanda y no se realiza pronunciamiento alguno sobre cualquier otro punto por ser totalmente innecesario, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código de procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.267, procediendo en su condición de apoderado judicial de la empresa “GALVEN GALERIAS, S.L”; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COTTON SPORT SHOP C.A., representada por Abg. REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ---------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) de Febrero del 2.012. Años: 201º y 153º.-------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 P.M.
La Sec.
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