REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-001157
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/11/2011, fue presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA MARCHAN y JOSE GREGORIO PERAZA YZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.772.044 y 7.410.649, respectivamente, asistidos por el Abogado FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 161.495, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 20/12/2011. En fecha 13/01/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA EUGENIA MARCHAN y JOSE GREGORIO PERAZA YZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.772.044 y 7.410.649, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 920, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1988. Durante la unión matrimonial se procreo una hija de nombre MARIA DE LOS ANGELES, mayor de edad, tal como se evidenció en el acta de nacimiento consignada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 152°----------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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