REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000776
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09/08/2011, los ciudadanos: JORGE ALEXANDER ARMAS RODRIGUEZ y MARIANGEL SUAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.272.002 y 7.445.505, respectivamente, asistidos por el Abogado RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.914; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01/12/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 19-01-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JORGE ALEXANDER ARMAS RODRIGUEZ y MARIANGEL SUAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.272.002 y 7.445.505 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar, Aroa Estado Yaracuy, en fecha 07 de Abril de 2002, anotado bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° y 152°.(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS