REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 13/02/2012, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Avda. Intercomunal Barquisimeto-El Cují Sector Propatria de San Jacinto. Barquisimeto. Se notificó de la misión del Tribunal al Ciudadano: Ismael Antonio Yajure Vásquez, quien dijo le permitieran un celular para llamar a los dueños de la empresa. El Tribunal le informa al Notificado de la necesidad de estar asistido de Abogado, dice que el dueño ya viene con un Abogado. El Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de 30 minutos para la llegada del dueño de la empresa con su Abogado. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. Siendo las 11:15 a.m., se presenta el Ciudadano Juan de la Cruz López Benítez, asistido de su .Abogado Tudor C. Denko A., I.P.S.A. N° 147.100, fue impuesto de la misión del Tribunal. El Notificado con la asistencia ya dicha hace oferta de pago en los términos dichos en Acta. El Apoderado Actor acepta el convenio que se hace. Ambas partes exponen que el incumplimiento de alguno de los pagos, dará lugar a exigir el pago total de la obligación por ser ejecutiva y de llegar al remate éste se hará con la publicación de un solo cartel y un solo Perito. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12:00 Meridiem.