REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 11:50 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calles 41 y 42, Casa N° 40-38, colindante con el local N° 40-26, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado Greddy Eduardo Rojas Castillo Inpreabogado N° 119.372, asistiendo en el acto al ciudadano José Gregorio Páez Lucena C.I. V- 9.618.720, quien se encuentran presente y, de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por el Sargento Mayor de Primera Rodolfo Antonio Ramos Pérez, C.I. V-10.957.400 y del Sargento Mayor de Segunda Joel Graterol Lucena, C.I. V-12.369.636, a los fines de continuar con la ejecución del Asunto KP02-C-2011-001662, Medida de Amparo a la Posesión a favor de los querellantes (Notificación) decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Interdicto por Perturbación intentado por los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN PÁEZ Y JOSÉ GREGORIO PÁEZ, en su carácter de presidente y director gerente respectivamente, de la Firma Mercantil AUTO TAPICERÍA Y PARTES FALCÓN, C.A., contra los ciudadanos JANETH ARELIS CASTRO, MERCEDES ALI DAZA y FRANCISCO FEMENIAS ALÍ. Una vez en el sitio señalado por el acto, se observó una casa con una puerta y una santa maría, en la puerta en su parte superior el N° 40-38, encontrándose totalmente cerradas ambas, procediendo a realizar los toques de ley, no siendo atendidos al llamado por persona alguna, luego de unos minutos de espera y del llamado reiterado del Tribunal no fuimos atendidos. Seguidamente el actor asistido del abogado solicita al tribunal el retiro a la sede de origen debido al llamado reiterado que hizo sin ser atendidos por persona alguna, solicita igualmente que sea fijada nueva oportunidad para insistir con la debida notificación, así como para realizar las demás notificaciones a los otros querellados. Seguidamente el Tribunal a solicitud del actor acuerda el regreso a la sede natural del mismo, así como fijar por auto separado fecha para la continuidad de la presente medida. No teniendo otra actuación que realizar siendo las 12:40 p.m., terminó el acto.