REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:53 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la calle 29 entre carrera 19 y Avenida 20, sede del Banco Mercantil, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por los apoderados judiciales de la parte actora abogados Marcial Antonio Mendoza y Yorma Coromoto Castillo Díaz, Inpreabogado numero 60.459 y 133.348, respectivamente, a los fines de darle cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2011-001710, medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares intentado por NILCIA PASTORA LINAREZ PINEDA, en contra de MARIELA DE CORDERO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, en la sede del Banco Mercantil, se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Carlos José Rivas, C.I. V-7.372.529 en su carácter de Gerente de Servicios Operativos de la entidad bancaria, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. Seguidamente los actores señalaron para su embargo las cantidades de dinero depositado en la cuenta corriente N° 0103-0048-181045624268, siendo la titular la demandada MARIELA DE CORDERO. En este estado vista la solicitud el tribunal requiere del notificado se sirva informar si la cuenta señalada pertenece a la demandada y si tiene saldo suficiente.- Acto seguido el notificado informo que efectivamente la cuenta corriente antes señalada pertenece a la ciudadana MARIELA DE CORDERO con un saldo a favor de Bs 269,29, a tal efecto consigna copia simple del estado de cuenta en un (01) folio útil. Los actores solicitaron al Tribunal se abstuviera de embargar por ser insuficiente el saldo para cubrir el monto intimado, solicitud que fue acordada, reservándose el derecho de embargar bienes de la demandada en otra oportunidad. El Tribunal vista la exposición del notificado y a solicitud de los apoderados judiciales se abstiene de embargar. No teniendo otra actuación que realizar ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las 9:25 a.m. terminó el acto.