REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.866-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.356, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara según consta de Decreto Nº 00010, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nº 11.656, de fecha 15 de diciembre de 2008 y actuando en este acto por Delegación de Firma del ciudadano Gobernador del Estado Lara HENRI FALCÓN FUENTES, según consta de Decreto Nº 02713, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 14.884, de fecha 09 de febrero del año 2011, el cual se anexa en copia marcado con la letra “A”; ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.661, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 11.717, de fecha 17/12/2008, donde aparece publicado el Decreto Nº 00069 de la misma fecha, que acredita su representación y el cual se consignó en copia marcada con la letra “B”, y en representación de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, Nº 13.467, de fecha 05/02/2010; y YULY DEIDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.667, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.751, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del Instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 09, Tomo 48, de fecha 29 de marzo de 2011, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ESTADO LARA, sobre unas bienhechurías que se ha construido a las solas y únicas expensas, del Presupuesto Estadal, en un lote de terreno ejido ubicado en la Avenida Comercio con calle La Escuela, sector Las Vueltas, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas el Estado Lara , el cual tiene superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.371m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle sin nombre; SUR: Con Liceo Monseñor Montes de Oca; ESTE: Con Avenida Miranda; OESTE: Con Av. Comercio, que es su frente. Que las bienhechurías están conformada por: 1) MODULO TIPO A: Con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143m2), con fundaciones de losa corrida, columnas de concreto, vigas metálicas, correas metálicas, cubierta de techo de lámina climatizada tipo acerolìt, piso de concreto liso, tabiquería de bloques de concreto sin friso (pintados), ventanas tipo bloques de ventilación, instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas de dos hojas y una hoja; 2) MODULO TIPO B: Con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54m2), con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, correas metálicas, cubierta de lámina climatizada tipo acerolìt, piso de concreto liso, tabiquería de bloques de arcilla sin friso (pintadas), ventanas tipo rejas de protección, instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas; 3) TEATRO (ÁREA ABIERTA): Con un área de construcción aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17m2), con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, correas metálicas, cubierta de lámina climatizada tipo acerolìt, piso de concreto liso; 4) MODULO TIPO D: Con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (335m2), con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, correas metálicas, cubierta de techo de láminas climatizadas tipo acerolìt, piso de concreto liso, tabiquería de bloques de concreto sin friso (pintados), ventanas tipo rejas de protección, instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas; 5) BATERÍAS DE BAÑO MODULO TIPO B1: Con un área de construcción aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12m2), con estructura de concreto, techo de losa de concreto, pisos de concreto liso, paredes de bloques de concreto sin friso y pintadas, recubrimiento de cerámica, mampostería revestido en cerámica y puerta metálica. 6) MODULO TIPO E (COMPUTACIÓN): Con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55m2), con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, correas metálicas, cubierta de techo malla zen zen, piso de concreto liso, tabiquería de bloques de concreto sin friso (pintados), ventanas tipo rejas de protección, instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas. 7) MODULO TIPO F: Con un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135m2), con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas y machones, vigas metálicas, correas metálicas, cubierta de techo en machihembrado con cubierta de teja criolla, piso de granito, tabiquería de bloques de concreto con friso (pintados), ventanas basculantes y bloques de ventilación, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas; 8) BATERIA DE BAÑOS MODULO TIPO B1: Con un área de construcción aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14m2), con estructura de concreto, techo en laminas climatizadas de acerolìt, paredes de bloque de concreto y ventanas de bloque de ventilación, tabiques internos metálicos con puertas metálicas; 9) MODULO TIPO B2: Con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55m2), con estructura de concreto, techo de malla zen zen, pisos de cerámica, paredes de bloque de concreto, recubrimiento en cerámicas en paredes y tope de lavamanos, ventanas tipo macuto, puertas de aluminio; 10) CUARTO PARA DEPÓSITO: Con un área de construcción aproximada de TRES METROS CUADRADOS (3m2), con estructura metálica, fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, correas metálicas, cubierta de techo en láminas de asbestos, pisos de concreto, tabiquería en bloques de concreto sin friso (pintados), instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas; 11) PAVIMENTO USADO COMO CANCHA DEPORTIVA: Con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205m2), fundaciones en losa corrida y pisos de concreto , Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.337.252,79).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISTOBAL RONDON y JOHAN ALFONSO TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.234.280 y V-15.599.860, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del Estado Lara sobre LA “ESCUELA BOLIVARIANA LAS VUELTAS, las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg.Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg.Lucio Torres Armeya
DMMV/ac