REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.867-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.433.356, actuando, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, ARVIS SEGUNDO CANELON, titular de la cedula de identidad N°V-4.720.661, en su carácter de Procurador General del Estado Lara, y la abogada en ejercicio Yuly Deidina Hernández, Abogada al servicio del Estado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 24.751 del 2011, actuando en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, tal y como consta del instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el N° 9, tomo 48, de fecha 29 de Marzo, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido a expensas del Presupuesto del Estado Lara, denominadas: ESCUELA UNITARIA LAS COMPUERTAS, ubicado en la Carretera Nacional Las Compuertas, vía hacia San Pedro, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (635.M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Armando Urisi; Sur: Con Carretera Nacional Las Compuertas; Este: Con Manuel Medina y; Oeste: Con Luís Pérez. Que las bienhechurías están constituidas por: 1) MODULO TIPO A: Área de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75m2). Conformado por aula de clases compartida. De fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, techo en láminas de acerolit, pisos de concreto liso, paredes en bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas tipo rejas metálicas, instalaciones eléctricas externas con protección y puertas metálicas. 2) MÓDULO TIPO B: Área de construcción aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12m2). Conformado por salas de baño. De fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, techo de concreto con tejas, piso de cerámica, paredes bloque de concreto con friso y pintadas, ventanas de bloques de ventilación, sin instalaciones eléctricas y puertas metálicas. 3) CERCA PERIMETRAL con un área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103m2) aproximadamente. Que en las mismas invirtió la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.762,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISTOBAL RONDON Y JOHAN ALFONSO TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.234.280 Y V-15.599.860 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA. Las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

DMMV/yms.