REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.868-11.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.433.356, actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, ARVIS SEGUNDO CANELON, titular de la cedula de identidad N°V-4.720.661, en su carácter de Procurador General del Estado Lara, y la abogada Yuly Deidina Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 24.751, actuando en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, tal y como consta del instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el N° 9, tomo 48, de fecha 29 de Marzo de 2011, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido a expensas del Presupuesto del Estado Lara, denominadas: ESCUELA BOLIVARIANA CAMORUCO, ubicado en El Caserío Camoruco, al borde de la Autopista Barquisimeto-Acarigua, en el Kilómetro 25, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRES MIL DIEZ METROS CUADRADOS (3.010.M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos del actual INTI y casa de Candida Alejos; Sur: Con terrenos del INTI y casa de Elio Escalona; Este: Con autopista Barquisimeto-Acarigua y; Oeste: Con camino de acceso a la escuela. Que las bienhechurías están constituidas por: 1) MÓDULO A4 Y A2 TIPO R-1 (PREESCOLAR Y AULA): Área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76m2) y CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55m2), respectivamente. Fundaciones en losa corrida o directas, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN con correas omega, cubierta de techo en machihembrado con recubrimiento de teja, pisos de concreto liso con flejes, tabiquería en bloques de cemento con friso y pintados, ventanas malla metálicas y bloques de ventilación, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas entamboradas. 2) MÓDULO A1 Y A3 TIPO R-2 (CUATRO AULAS): Área de construcción aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113m2) y CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110m2), respectivamente. Fundaciones en losa corrida o directas, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN con correas tubo 1”*4”, cubierta de techo en machihembrado con recubrimiento de teja, pisos de concreto liso con flejes, tabiquería en bloques de cemento con friso y pintados, ventanas malla metálicas y bloques de ventilación, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas entamboradas. 3) MÓDULO A5 (COCINA-COMEDOR): Área de construcción aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92m2). Fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas IPN, correas tubo, cubierta de techo en machihembrado con recubrimiento de teja, pisos de granito con flejes, tabiquería en bloques de concreto con friso y recubrimiento de cerámica, ventanas malla metálicas y bloques de ventilación, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas entamboradas. 4) BATERÍA DE BAÑO: Área de construcción aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25m2). Estructura metálica, techo en machihembrado con teja, pisos de cemento liso, paredes en bloques de concreto porcelana a media altura, 5 W. C., 1 urinario, 4 L.M., tabiques internos paredes y bebedero de mampostería. 5) TANQUE subterráneo con capacidad para DIEZ MIL LITROS (10.000Lts.) aproximadamente. 6) CERCA de malla ciclón con una longitud de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (236m) aproximadamente. 7) TANQUE SÉPTICO-SUMIDERO con capacidad para CUATRO MIL LITROS (4.000Lts) aproximadamente. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLÓN SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.060.195,22).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISTOBAL RONDON Y JOHAN ALFONSO TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.234.280 y V-15.599.860 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA. Las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/yms.