REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.869-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.433.356, actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, ARVIS SEGUNDO CANELON, titular de la cedula de identidad N°V-4.720.661, en su carácter de Procurador General del Estado Lara y a la abogada Yuly Deidina Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 24.751, actuando en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, tal y como consta del instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el N° 9, tomo 48, de fecha 29 de Marzo de 2011, donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Estado Lara, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno Ejido a expensas del Presupuesto del Estado Lara, denominadas: ESCUELA BOLIVARIANA CHUPA LA FLOR, ubicado en el sector denominado Chupa La Flor, en el kilómetro 24 de la Autopista Barquisimeto-Acarigua, margen izquierdo, inmediatamente después del acceso a la vía que conduce a la estación de suministro de PDVSA, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400.M2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con vía de acceso al conjunto; Sur: Con plaza local; Este: Con canal de drenaje de aguas de lluvia y; Oeste: Con calle de acceso a viviendas vecinas. Que las bienhechurías están constituidas por 1) MÓDULO A1 TIPO R-3 (DOS AULAS Y UN AULA DE COMPUTACIÓN): Área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189m2). Fundaciones en losa corrida o directas, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN con correas omega, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto requemado, tabiquería en bloques de concreto sin pintura, ventanas tipo reja metálica, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas. 2) MÓDULO A2 TIPO R-1 (PREESCOLAR): Área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54m2). Fundaciones en losa corrida o directas, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN con correas omega, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto requemado, tabiquería en bloques de concreto sin pintura, ventanas tipo reja metálica, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas. 3) MÓDULO A3 TIPO R-1 (COCINA-COMEDOR): Área de construcción aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64m2). Fundaciones en losa corrida o directas, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN con correas omega, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto requemado, tabiquería en bloques de concreto sin pintura y cerámica, ventanas tipo reja metálica, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas. 4) MÓDULO B1 Y B2 (BATERÍAS DE BAÑO): Área de construcción aproximada de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (22m2) y OCHO METROS CUADRADOS (8m2), respectivamente. Estructura metálica, techo en acerolit, pisos de cemento liso, paredes en bloques de concreto, recubrimiento de los cubículos en cerámica, 8 W.C., 1 urinario, 7 L.M., tabiques internos paredes de concreto con revestimiento. 5) TANQUE DE ALMACENAMIENTO de agua con capacidad para TRES MIL SEISCIENTOS LITROS (3.600Lts.) aproximadamente. 6) CERCA COMBINADA con una longitud de SESENTA Y SIETE METROS (67m) aproximadamente. 7) CERCA de malla ciclón con una longitud de CIENTO OCHENTA Y UN METROS (181m) aproximadamente. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 302.316,64).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRISTOBAL RONDON Y JOHAN ALFONSO TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.234.280 y V-15.599.860 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA. Las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

DMMV/yms.