REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.035-11
En fecha 04 de Agosto de 2011, los ciudadanos: ELOISA DEL CARMEN OVIEDO DE LEDEZMA y CESAR JONAS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.403.353 y 5.415.060, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.674, presento escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 09 de Agosto de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 23 de Enero de 2012, la Abogada MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELOISA DEL CARMEN OVIEDO y CESAR JONAS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.403.353 y 5.415.060, de este domicilio respectivamente, por Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta Nº 463, en fecha 15 de Diciembre de 1.987, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho en fecha 15 de Diciembre del año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos: ROSALINDA LEDEZMA OVIEDO, HILDA ROSA LEDEZMA OVIEDO, ELICETH ANDREINA LEDEZMA OVIEDO Y ANDREINA ELICETH LEDEZMA, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los diez días (10) días del mes de Febrero del año 2.012. Años: 201° y 152°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac
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