REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

SOLICITUD N° 1938-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARLINES MERCEDES ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.433.553, debidamente asistido por el Abogado JACKSON MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.372, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela terreno Ejido, que mide VEINTIUN METROS DE LARGO (21,00 Mts) y OCHO METROS DE LARGO (8,00 Mts), ubicado en la Parroquia Agua Viva, Sector Uva I de Agua Viva; Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar de Agua Viva; SUR: Terreno perteneciente a la señora Margarita Soto; ESTE: Calle 5 del Sector Uva I de Agua Viva y OESTE: Terreno perteneciente a la señora Dulce Torrealba. Las bienhechurías están constituidas por un (01) local comercial de bloque, techo de platabanda dos (2) baños, con un espacio de 168 Mts cuadrados. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN PROVIDENCIA MENDOZA RODRIGUEZ Y MARIA ASUNCION TORRES DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.366.877 y V-4.965.439, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARLINES MERCEDES ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.433.553. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.




Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.








DMMV/yms