REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.932-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELOINA GALINDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.858.730, debidamente asistida por la abogada MARELYS BARRETO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.118, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propiedad de la Sucesión Vegas, Ubicado en la Calle El Barbero, entre calle Los Morochos y La Plaza, de la Parroquia Gustavo Vegas Municipio, Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (206,57Mts2),cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de 10,50 metros con calle El Barbero, el cual representa su frente, Sur: En línea recta de 10,30 metros con la familia Pérez, Este: En línea recta de 20,35 con la familia Pérez y; Oeste: En línea de recta de 20,80 metros con la familia González. Que la bienhechuría consisten en una casa de paredes de bloques frisados, techo de acerolìt, piso de cemento, dividida internamente en una sala, comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones dormitorio, un área de servicio y un parqueadero. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (80,000Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HIROSHIMA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA y MARIA GABRIELA CADEVILLA MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.388.743 y 19.726.608 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de ºVenezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELOINA GALINDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.858.730, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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