REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.936-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCO ANTONIO MOLINA TRAMEZAYGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.003.102, debidamente asistido por la abogada TARSIS AGUILAR e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, una casa sobre un terreno que le pertenece al (I.A.N) hoy (I.N.T.I), según consta en la Mensura Catastral emanada de la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino de fecha 06 de Abril de 2009, Ubicado en la Calle 6, con Calle El Matadero, de la Urbanización Las Acacias, Cabudare, Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts),cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 6 metros con calle 6 que es su frente, Sur: En línea de 6 metros con terreno que posee Serveleon Meléndez, Este: En línea de 29,00 metros con terrenos de Rafael Juárez y; Oeste: En línea de 30 metros con terrenos que son Reiniero Tramezayguez Patiño. Que la bienhechuría consisten en una casa aproximadamente de TREINTA Y OCHO CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (38,86Mts.2), con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño con cerámica, tres (3) puertas de madera, dos (2) ventanas de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras, cerca de bloques de tres (3) metros de altura, portón de hierro, un área de taller de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18Mts2), con paredes de bloques, piso de cementó, cuenta con un área de estacionamiento con piso de cementó rustico y techo de zinc de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS, techo de acerolìt y una puerta de hierro (. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150,000Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR ANTONIO JACANAMIJOY SANCHEZ y ADOLFREDO JOSÉ ALVARADO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.428.329 y 15.094.095 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARCO ANTONIO MOLINA TRAMEZAYGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.003.102, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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