REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.891-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EULISES RAFAEL GIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.590.050, debidamente asistido por la abogada MARISOL LISBETH CORREA SUAREZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.281, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido en el Sector 12 de Enero, calle principal, casa s/n, Zanjon Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (159,60Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 13,30 metros con Haidee Liseth Jiménez, Sur: En 13,30 metros con Héctor José Lucena, Este: En 12,00 metros con Yarleny Margoth Parra S, y; Oeste: En 12,00 con vereda 2. Que las bienhechurías están constituidas por una estructura de techo de zinc con un metraje de 3 mts x 3 mts con tapas de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de puas. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY MERCEDES NUÑEZ SALAZAR y ANA ANTONIETA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.658.655 y V-16.866.062, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a EULISES RAFAEL GIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.590.050, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac