REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1924-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LAYDES BETTINA OCANTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.128.019, debidamente asistido por el Abogado EDGAR ALI RIVAS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.228, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Lote de terreno Propio distinguida como Lote “A”, ubicado en el Sector que fue conocido como Asentamiento Campesino La Mata, Municipio Palavecino del Estado Lara: el cual mide TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (349,26 MTS 2); comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En seis líneas que describen una semi curva que se identifican con los vértices 9,10,11,12,13,14 y 15 en distancia de 4,11 metros, 3,68 metros, 2,23 metros, 2,57 metros, 14,81 metros,15,48 metros respectivamente, con callejón de entrada que da acceso al Colegio Bicentenario; SUR: Del vértice 15’ al vértice 15”, en distancia de 24,50 metros, con lote de terreno identificado como “D”, propiedad de INVERSIONES LUJU, C. A; ESTE: Partiendo del punto 15” al punto 9, en distancia de 25,55 metros, con lote de terreno identificado como lote “C”; y OESTE: En línea de 10,00 metros, partiendo del punto 15’ al punto 15, con terreno que es propiedad del Colegio Bicentenario. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa, tipo chalet Francés, de dos (2) plantas y ático. La Planta Baja compuesta de sala, comedor amplia, hall biblioteca grande, un (1) baño, una (1) habitación de servicio y cocina empotrada en mampostería y gabinetes igualmente en mampostería y madera, área de servicio empotrada. La planta al con acceso por escalera de madera; pasillo, habitación principal con closets amplios, de forma triangular tipo francés, baño, una (1) habitación principal amplia, con baño interior y otra para huéspedes y escalera de acceso ático. La casa fue construida de concreto armado, cabilla y bloques, con pisos de porcelanato y cerámica, paredes debidamente frisadas con pisos de primera, puertas y ventanas de madera, metal y vidrio tipo panorámicas, techos de platabanda de varios niveles, recubiertos de teja asfáltica y una pequeña área de ventilación e iluminación natural a base de cúpulas; tanque de agua de uso común para dos (2) viviendas; un (1) hidroneumático grande debidamente empotrado; porche y jardineras, solar y estacionamiento engramado para ocho (8) vehículos y portón eléctrico con mampostería tipo francés para uso común de las dos (2) viviendas, con instalaciones de agua potable y aguas servidas; baños con cerámica de primera e instalaciones sanitarias de vencerámica de primera. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISABEL TERESA CARDOZO LOBO y PASTORA COROMOTO PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.455.273 y V-3.855.670 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LAYDES BETTINA OCANTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.128.019, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.