REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Febrero de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.917-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ MELECIO PEÑALOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.283.337, debidamente asistida por el abogado: GABRIEL BALMORE PARRA REYES, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.046, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Vereda Interna con Calle 5, La Nueva Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de 15,00 metros con áreas verdes, Sur: En línea de 15,00 metros con Vereda Interna, que es su frente, Este: En línea de 20,00 metros con parcela ocupada por la sra. Norkis y; Oeste: En línea de 20,00 metros con áreas verdes. Las bienhechurías construidas constan de una (1) casa de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, contiene tres (3) cuartos, sala, comedor, cocina y un (1) baño, un tanque para almacenar agua, cercado con alambre de púa y estantillos de madera, variedad de árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ALFONSO BRAVO NIEVES y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.426.794 y V-7.445.303, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JOSÉ MELECIO PEÑALOZA COLMENAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/pdza