REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.937-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISABEL COROMOTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.411.761, debidamente asistido por la abogada GLADYS MERCEDEZ MENDOZA GUEVARA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Palavecino, bajo el numero 44, folio 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 19, 2º Trimestre del año 2.006, ubicado en la Urbanización Divina Pastora, Vereda 2 con calle 1 Parcela Nº 95 de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una extensión de CIENTO CINCO MERTOS CUADRADOS (105,00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 7,00 metros con terreno ocupado por la ciudadana Marelys Yépez, Sur: En línea de 7,00 metros con vereda 2, Este: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por Migdalia González y; Oeste: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por la ciudadana Maria Zerpa. Que la bienhechuría consiste en un inmueble constituido por una casa distribuida de la siguiente manera; dos (2) cuartos con techo de plata banda, paredes de bloques, puertas de madera con instalaciones eléctricas, una (1) cocina con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques con instaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, una (1) sala comedor con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques con instalaciones eléctricas, un (1) baño con paredes de bloques, pisó de cemento, techo de platabanda con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130,000Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SERGIO ENRIQUE ALZURU ORTEGA y JOSÉ RICARDO AGUILAR FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.798.818 y 7.417.490 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISABEL COROMOTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.411.761, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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