REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°
CAUSA CIVIL N° 3.238-09
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue interpuesto por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 23-04-2009, por el ciudadano MALDONADO SILVA ARGENIS RAMÓN, representado por el Abogado en ejercicio Amilcar Andrés Seguro Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 127.408, en contra de los ciudadanos TALIE GHANEN, NEBAL GHANEN Y KAMAL ABU ZEINUDDIN y por Distribución le correspondió conocer a este Tribunal.-
En fecha 28-04-2009 se admite la demanda.
En fecha 06-05-2009, EL Tribunal dictó auto ordenando, librar compulsa de citación a los demandados.-
En fecha 08-07-2.009, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar del ciudadano KAMAL ABU ZEINUDDIN
En fecha 09-07-2.009, el Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar del ciudadano NEBAL GHANEN.-
En fecha 15-07-2009, el Tribunal dictó auto ordenado librar boleta de notificación al ciudadano KAMAL ABU ZEINUDDIN, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta.-
En fecha 29-09-2009, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó compulsa sin firmar por el demandado TALIE GHANEN.-
En fecha 02-10-2009, compareció el Secretario del Tribunal y diligencio dando cuenta a la Juez que entregó boleta de notificación librada al ciudadano KAMAL ABU ZEINUDDIN.-
En fecha 06-10-2009, compareció el abogado Amilcar Segura, presentó reforma de la demanda.-
En fecha 09-10-2009, el Tribunal dictó admitiendo reforma de demanda.-
En fecha 28-10-2009, el Tribunal dictó auto ordenando librar compulsas de citación, se libraron las compulsas.-
En fecha 23-11-2009, compareció el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación junto a la compulsa sin firmar por el ciudadano KAMAL ABU ZEINUDDIN.-
En fecha 24-11-2009, compareció el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación junto a la compulsa sin firmar por los ciudadanos TALIE GHANEN y SALEM FERNANDO CUELLO.-
En fecha 26-11-2009, compareció el Abogado Amilcar Segura y diligencio solicitando la citación por Cartel de la parte demandada por no poder ubicarla.
En fecha 01-12-2009, el Tribunal dictó auto acordando la citación por Carteles. Se libraron Carteles.-
En fecha 07-12-2009, compareció el Abogado Amilcar Segura y retiró los carteles a los fines de su publicación.-
En fecha 11-01-2010, compareció el Abogado Amilcar Segura y consignó los carteles de citación publicados en el Informador.-
En fecha 27-01-2010, compareció el Secretario del Tribunal y dio cuenta a la Juez que fijó Cartel de citación librados a los demandados en el domicilio de los mismos.-
En fecha 25-02-2010, compareció el Abogado Amilcar Segura y solicitó se designe defensor Ad-litem.-
En fecha 03-03-2010, el Tribunal dictó auto acordando nombrar defensor Ad-litem, se designó defensor al Abogado Hector Merlo. Se libró boleta de notificación.-
De las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que, la última actuación de impulso procesal por parte del accionarte data del 25-02-2010, por lo que, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora hubiera dado el debido impulso procesal al presente juicio.
En consecuencia, en la presente causa, no se ha dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para que se cumpla la citación de la parte demandada, con lo cual pueda dársele continuidad al presente juicio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Por otra parte, la citada norma, igualmente expresa que, también se extingue la instancia:…2) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces, la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que, en la presente causa la parte actora desde hace mas de un año, no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
La Juez
Abg. Dulce María Montero
El Secretario
Abg. Lucio Torres
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se archivó el presente expediente en ( ) folios útiles.
El Secretario
Abg. Lucio Torres
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