REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.945-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILFREDO JOSÉ TERAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.470.866, debidamente asistido por la abogada: LOURDES JENIREE TERAN CHIRINOS e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.754, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La Avenida Terepaima, Sector La Cruz, Residencias ANTERMAR, Nº 2150, Casa Nº 10, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Darwin Silva Loyo, en línea de once metros (11,00 mts), Sur: Wilfredo Amado Teran, en línea de once metros (11,00 mts), Este: Carmen Alvarado, en línea de dieciocho metros (18,00 mts) y; Oeste: Calle interna en línea de dieciocho metros (18 mts). Las bienhechurías están constituidas por: una (1) casa de dos (2) plantas de ciento veinticinco metros cuadrados (125 mys2) de construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, viga, zapata y pedestal, viga de corona, columnas, frisos, marcos metálicos, protectores, piso de cerámica y consta de tres (3) habitaciones, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, closets de madera en la habitaciones, recibo comedor, lavadero con tanque subterráneo de 6.000 litros de agua, garaje para dos (2) vehículos. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUSMARY DEL CARMEN PRADO AREVALO y CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.703.061 y V-5.349.658, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a WILFREDO JOSÉ TERAN ALVAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza