REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.950-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARINELA DE LA COROMOTO MORON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.375.963, debidamente asistido por la abogada: MARINE RODRIGUEZ MORON e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.341, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Sector La Piedad norte, Carrera 01, Esquina de la Calle 3 de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (692,19,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carrera 01 que es su frente, Sur: Con propiedad perteneciente a la Familia Rodríguez Morón, Este: Con local comercial identificado con el N° 8, perteneciente a Marínela Morón Rodríguez y; Oeste: Con propiedad perteneciente a la familia Rodríguez Morón. Que las bienhechurías posee una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts2) y se encuentran constituidas por: un (1) local comercial, con un (1) baño con pisos y paredes de porcelana, techo de abesto canal 90, cielo raso, un (1) tablero de electricidad, un (1) aire acondicionado tipo Split, cerramiento en la parte de la fachada exterior, una (1) puerta tipo Santamaría, una (1) puerta frontal de vidrio, piso de caico y rodapiés, lámparas fluorescentes, cableado, acometidas y puntos eléctricos, encamisado con paredes y techos, pintura de paredes, signado con el N° 07. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORA CLEMENCIA TORRELLES y ALIDA JOSEFINA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-1.113.090 y V-3.528.141, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARINELA DE LA COROMOTO MORON RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.



DMMV/pdza