REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 03 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Expediente N° 4.123-12
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).

Por cuanto del análisis del escrito cursante a los folios 08 y 11 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, presentada en fecha 24-01-2012 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, SU NUEVO BODEGON ESPECIAL C.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de Junio de 2.007, bajo el Nº 42, tomo 59-A, en la persona de su Presidente JOHAN ELIEZER BENCOMO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.751.573, domiciliado en la Av. Venezuela con calle Colombia y Av. La Montañita, Centro Comercial Almarriera, Cabudare, Municipio Estado Lara, quien estuvo presente durante la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa, debidamente asistido por la Abogada ROSERLY MARIA PERDOMO FREITEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.863, en dicho escrito, expone “ Acepto y convengo en nombre de mi representada en pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000.00) suma esta que comprende capital adeudado, gastos de cobranzas, intereses moratorios y costas procesales decretadas por el comitente de la siguiente forma: en el día de hoy la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), en dinero en efectivo y el saldo restante que asciende a la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (22.000), de la siguiente manera: para el día veintisiete (27) de Enero del presente año, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTO (Bs.4.000,00), para la fecha 22 de Febrero del año en curso, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00), y las tres siguientes: 22-03-2012, 22-04-2012 y la ultima 22-05-2012, por la cantidad iguales y consecutivas por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00), dichas cuotas las cancelare en la Oficina de la Apoderada Judicial de la parte actora”, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.




DMMV/ac