REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1819-11
Vista la solicitud presentada por MARIA ISIDORA RIVERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.267.527, debidamente asistida por el Abogado SAUL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.009, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno ejido ubicado en San Colorado, sector El Tereque, Manzana 13, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual mide CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(174.00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros(15,00 Mts) con bienhechuria de Gerardo García; SUR: En línea de quince metros (15 Mts) con bienhechuria de Yelitza; ESTE: En línea de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts) con acceso a terreno para Escuela; y OESTE: En línea de once metros con sesenta centímetros(11,60 Mts) con bienhechuria de Erika Coneje . Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa con estructura de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2), sala, cocina, un (1) baño, comedor, con puertas de madera y ventana de hierro, totalmente cercado con bloques. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y LUIS ROBERTO TERAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.679.639 y V-15.885.478, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ISIDORA RIVERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.267.527, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/yms