REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1897-11
Vista la solicitud presentada por JOSEFA TEODOSA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.368.881, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno ejido ubicado en la avenida Camoruco Nro.485, Sector Valle Arriba, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, el cual mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (189,66 MTS2); comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Celina Peña; SUR: Con bienhechuria de Renato Candotti; ESTE: Con bienhechuria de Pablo Molleja; y OESTE: Con la Avenida Camoruco que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, sala, comedor, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de metal, cerca en partes de paredes de bloque y en parte de alambre de púas sobre estantillos de madera. El área de construcción mide 92,95 M2. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs F.40.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAIRA MARIA PERDOMO CRISTANCHO y BERKIS COROMOTO PINTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.027.260 y V- 10.994.792, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFA TEODOSA MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.368.881, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/yms