REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1933-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LUISA INOJOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.656.103, domicilio, debidamente asistido por el abogado ALIRIO TORREALBA PERAZA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.167, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierreas (I.N.T.I), ubicado en el sitio denominado Bachaquero, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (417,20 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Escuela Granja La Mata; Sur: Terreno ocupado por Marbella Valenzuela, NACIENTE: Terrenos de la Escuela Granja La Mata; PONIENTE: Carretera que conduce a Bachaquero. Que las bienhechurías consisten en una (1) casa con cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) recibo, porche, garaje, techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IRMA DEL CARMEN CAMPERO TOVAR Y WILMER JOSÉ TORREALBA DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-11.188.813 Y 12.246.745 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA LUISA INOJOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.656.103, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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