REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Expediente: Nº 4149-12-
Declaración Judicial de Unión Estable de Hecho
Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud de Declaración Judicial de Estable de Hecho; Recibida en fecha 16 de Diciembre de 2011, la cual fue presentada por la ciudadana FORTUNATA DEL CARMEN GIL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.384, y domiciliada en el Sector El Cuadrao Manzanita, Callejón Mata de Tigre, Casa S/N, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio Manuel Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.106, solicitando que se le declare judicialmente la unión en concubinato con el ciudadano CRISTOBAL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.705.330, quien falleció Ab-Intestato el día 15 de Agosto del año 2011.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, (subrayado por este Tribunal) de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asuntos
(…Omissis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma conocerán de forma exclusiva y excluyente de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, (subrayado por este Tribunal) según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por texto preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, y cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere el artículo 28 de la Ley Procesal Civil, de realizar un estudio previo a la solicitud para determinar la materia por la razón de la naturaleza de lo que se discute, es por tal motivo, que este Tribunal observa que el siguiente asunto fue instaurado por el procedimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho jurisdicción, donde se constata que la misma encuadra en la materia de familia contenciosa, por tal razón este Juzgado es incompetente por la materia para conocer del presente asunto, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia en lo civil ; Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, como se puede deducir del artículo 524 de la ley objetiva civil vigente; Y así se decide.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de su sustanciación a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201° y 152°
La Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha, a las 11:45 a.m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.