REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 08 de Febrero del 2012
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1.873-11-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANTIAGO MIGUEL IZAGUIRRE RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-324.989, asistido por el Abogado JUAN GOMEZ SPINETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.322, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y mediante Sucesión de la de Cujus MARIA MIRIAM BARAZARTE DE IZAGUIRRE, sobre un terreno Ejido, que mide UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (1.282.00Mts2), ubicado en Colinas de Terepaima, Carrera 3 con calle La Cuibas, Parcelamiento Las Parcelas 3120-A, del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cincuenta y cuatro metros lineales (54 Mts) con Enrique Romero; SUR: En cincuenta y cuatro metros lineales (54 Mts) con Parcela de Virgilio Otaiza; ESTE: Veinticinco coma cinco metros lineales (24,5 Mts) con parcela Diuranci Mendiola. OESTE: La cual es su frente en veintidós metros lineales (22 mts). Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa que consta de dos (2) dormitorios cada uno con sala de baño, cocina, lavadero, sala-comedor, calentador de agua, tanque superficial de agua de veinticuatro mil litros (24.000 Lt), un (1) tanque elevado de agua de un mil litros(1000 Lt) con una (1) bomba de medio caballo de fuerza, techo machihembrado con tejas de arcilla, un (1) salón anexo con dos (2) baños en un área de nueve metros por cinco metros(9x5 Mts), en un total de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 Mts.2), tres (3) áreas para perros (perreras), un (1) garaje techado de seis metros por cuatro metros(6x4 Mts), árboles frutales varios, toda la
parcela esta cercada con tubos y alfajor, acometidas de electricidad, agua y teléfono. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELY PASTORA GIMENEZ GIMENEZ y WINSTON JOSE GIMENEZ GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.089.470 y V-3.082.679 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANTIAGO MIGUEL IZAGUIRRE RIVERO , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.

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