REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Febrero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1926-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAITTE ROLIMAR CASTILLO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.627.244, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal, S/N con Calle Otilio Peraza del sector Ramón Pérez de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (219,59 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 10,10 Mts. con Ana Ordoñez; Sur: En línea de 10,10 Mts. con Calle Otilio Peraza, ESTE: En línea de 22,00 Mts. con Av. Principal S/N y OESTE: En línea de 21,70 Mts. con Familia Aular. Que las bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una sala, una cocina, tres habitaciones, un baño, cerca perimetral con paredes de bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORGE LUIS ACOSTA Y LUIS ALBERTO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.791.389 Y 8.658.858 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAITTE ROLIMAR CASTILLO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.627.244, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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