JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNS<8|!P
PODER JUDICIAL
Quibor, 01 de Febrero de 2012 Aflos:201 Y 152° SOLICITUD Nro. 320/2011 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JEAN CARLOS MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-15.273.086, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, IPSA N" 119.704, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías donde manifiesta haber invertido la cantidad de TREINTA MIL CUATRO CIENTOS BOLÍVARES (Bs.30.400,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías construidas en un terreno ejido que consta de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (263,27 mtrs2), consta de una por un galpón, construcción de bloques, sobre estructuras de concreto armado, techos de zinc, sobre estructura de vigas de hierro, piso de cemento, compuesta por un (1) deposito y una (1) oficia, puertas y ventanas de hierro. Construidas todas ellas a propias expensas y con dinero de su peculio, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de ia justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JEAN CARLOS MONTESINOS, sobre la bienhechurías ubicadas en: Calle 7 entre Vereda 1 y 3, Barrio El Caujaral, Quibor, Parroquia Mariano Peraza Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de Doce metros con Cinco centímetro (12,05 mts) de ocupaciones de Francisca Montesinos, Sur: En línea de Trece metros con Cinco centímetros (13,05 mts), con accesi línea Veinte metros con Ochenta ywCinco. centímetros (20,85 múltiple del Barrio Caujaral; y Oeste: En línea de Veintiún centímetros (21,15 mts) con la calle 7, que es su frente.
Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SEQUERA ALI VICENTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V~4.415.980, AGUILAR ESCALONA EDILIO RAFAEL, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-3.759.559, ambos de este domicilio; quienes son conteste entre
\ • si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 ,dei Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de el ciudadano JEAN CARLOS MONTESINOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización de! propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado ej^elltifeunal.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. TIOMALY ESCALONA
YRGD/ TIOMAILY /sandra
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