Quibor, 28 De Febrero DE 2012.
201° Y 153°
SOLICITUD Nº 137/2011
SOLICITANTES: MARIO JOSE ARANGUREN Y CARMEN CECILIA ARANGUREN DE ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.580.328; y 13.880.520, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILENNA R. JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 67.444.
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
• Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: MARIO JOSE ARANGUREN Y CARMEN CECILIA ARANGUREN DE ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.580.328; y 13.880.520, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado: MILENNA R. JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 67.444.
• Folio 1: En fecha 17-06-2011, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: MARIO JOSE ARANGUREN Y CARMEN CECILIA ARANGUREN DE ARANGUREN, debidamente asistidos en este acto por la Abogado: MILENNA R. JIMENEZ SILVA, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 08.
• Folio 09: En Fecha 17-06-2011, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, Folio 10.
• Folio 11: En Fecha 09-02-2012, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación Debidamente firmada, sellada y fechada el día 07-02-2012, cursante al folio 12 y Diligencia suscrita por la Fiscal Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cursantes al Folios 13.
UNICO
En fecha 17 de Junio de 2011, MARIO JOSE ARANGUREN Y CARMEN CECILIA ARANGUREN DE ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.580.328; y 13.880.520, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado: MILENNA R. JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 67.444, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 18 de Agosto de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.14, folio 28 vto, que anexaron marcado A. Indican que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio en la población de Guadalupe, Municipio Jiménez del Estado Lara. Manifiestan que después de ocho (08) años de casados, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, de esa unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre YERALDIN DEL CARMEN ARANGUREN ARANGUREN de 23 años y YEIDIVER DEL CARMEN ARANGUREN ARANGUREN de 20 años de edad respectivamente, según partidas de nacimiento anexas marcado B y C, respectivamente y señalan que durante su unión no adquirieron bienes, lo que se enmarca en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, existiendo en consecuencia ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por mas de cinco (05) años. Por lo expuesto es por lo que ocurre por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 17 de Junio de 2011, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 09 de Febrero de 2012, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que las hija son mayores de edad y no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 18 de Agosto de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.14, folio 28 vto, contraído por los MARIO JOSE ARANGUREN Y CARMEN CECILIA ARANGUREN DE ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.580.328; y 13.880.520, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado: MILENNA R. JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 67.444. Dejándose expresa constancia que durante dicha relación hubo dos hijas ya mayores de edad y no existen bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
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