REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quibor, 28 De Febrero DE 2012.
201° Y 152°

SOLICITUD Nº 207/2011

SOLICITANTES: JOSE AGUSTIN PEREZ BLANCO Y DORIS DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 25.138.955; y 13.343.493, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ Y CARLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este Domicilio Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.018; y 47.429.
SOLICITUD: DIVORCIO 185-A

• Se, inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: JOSE AGUSTIN PEREZ BLANCO Y DORIS DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 25.138.955; y 13.343.493, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ Y CARLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este Domicilio Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.018; y 47.429.
• Folio 1: En fecha 09-08-2011, presentaron por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A los ciudadanos: JOSE AGUSTIN PEREZ BLANCO Y DORIS DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, debidamente asistidos en este acto por los Abogados: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ Y CARLOS HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 y 03.
• Folio 04: En Fecha 09-08-2011, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, Folio 05.
• Folio 06: En Fecha 09-02-2012, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación Debidamente firmada, sellada y fechada el día 07-02-2012, cursante al folio 07 y Diligencia suscrita por la Fiscal Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cursantes al Folios 08.

UNICO

En fecha 09 de Agosto de 2011 los ciudadanos JOSE AGUSTIN PEREZ BLANCO Y DORIS DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 25.138.955; y 13.343.493, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ Y CARLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este Domicilio Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.018; y 47.429, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron los solicitantes que en fecha 29 de Abril de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.07, que anexaron marcado A. Indican que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio en el Barrio El Cardonal, vía El Tocuyo, calle s/n de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, donde habitaron normalmente durante nueve (09) años, pero posteriormente se han separado por mas de cinco (05) años, sin haberse reconciliado. Manifiestan que de esa unión no hubo no hijos ni bienes que repartir. Por lo expuesto es por lo que ocurre por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 185-A , del Código Civil Vigente, piden al Tribunal declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 09 de Febrero de 2012, se dio por recibida la comisión debidamente cumplida en donde se da por notificada y la manifestación del Fiscal de Familia que considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas por mas de cinco años, siendo que de esa unión no hubo hijos ni bienes que repartir, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 29 de Abril de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.07, contraído por JOSE AGUSTIN PEREZ BLANCO Y DORIS DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 25.138.955; y 13.343.493, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ Y CARLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este Domicilio Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.018; y 47.429. Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no hubo hijos, ni existen bienes que liquidar. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2012. Años 200° y 152° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:30Am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY CAROLINA GOMEZ ADOLPHUS