REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor 28 de Febrero de 2012.
201° Y 152°
EXP. Nº 2694.
DEMANDANTE: RODRIGUEZ FERNANDEZ YENNY COROMOTO, venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.678.438, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 9 entre 22 y 23, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara,
OBLIGADO: TOVAR NUÑES LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.581.380, domiciliado en la Avenida el estadium, frente al estadium (casa del sr. Freddy Tovar), Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
Folio 18: Cursa escrito por parte de la solicitante donde pide que se realice Revisión de la pensión alimentaría dictada el 17-4-2009.
Folio19: Cursa auto de fecha 25-03-2011, admitida la demanda, se libra boleta de citación al obligado, cursante al folio 20, boleta de notificación a la parte solicitante, cursante al folio 21, se libra oficio al Fiscal de Familia cursante al folio 22.
folio 23: Cursa diligencia en fecha 25-04-2011, donde Comparece Frank Reinaldo Aguilar, en su carácter de Alguacil y consigna notificación del demandante y demandado que consta al folio: 24 y folio: 25.
Folio 26: Cursa escrito de fecha 02-05-2011 dando oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se deja constancia que no se realizo por cuanto las partes obligadas no se presento se deja constancia de la parte solicitante se hizo presente.
Folio 27: Cursa escrito de fecha 02-05-2011, donde comparece el obligado a dar contestación a la demanda.
Folio 28: Cursa escrito de prueba de fecha 06-05-2011, donde comparece por este despacho el obligado y consigna pruebas que constan del folio 29 al folio 43.
Folio 44: cursa auto de fecha 06-05-2011, donde se admiten pruebas salvo su apreciación en la definitiva.
Folio 45: Cursa escrito de pruebas de fecha 10-05-2011, dirigido por Jenny Coromoto Rodríguez, en su carácter de auto y solicita prueba de informes e impugna y desconoce los documentales.
Folio 46: Cursa Escrito de Pruebas de fecha 11-05-2011 donde la parte solicitante promueve pruebas anexos cursantes al folio 47 al 65.
Folio 66: Cursa escrito de fecha 11-05-2011, de la parte demandante donde se solicita prueba de informe al Ministerio del Trabajo.
Folio 67: cursa auto de fecha 11-05-2011 donde el tribunal oficia al ente de empleado cursa al folio 68 al Ministerio del Trabajo agregado al folio 69.
Folio 70: Cursa auto de prueba de fecha 12-05-2011, donde se admiten salvo su apreciación.
Folio71: cursa auto de fecha 13-05-2011 donde se recibió oficio de IPOSTEL y se agrego al folio 72, 73.
Folio74: cursa auto de fecha 22-06-2011 donde se recibió oficio del Ministerio del Trabajo y se agrego al folio 75, 76.
Folio 77: cursa auto de fecha 27-07-2011 donde el tribunal acuerda audiencia especial conciliatoria entre las partes, se libra boleta de notificación al Folio 78,79.
folio 80: Cursa diligencia en fecha 08-08-2011, donde Comparece Víctor Peraza, en su carácter de Alguacil Suplente y consigna notificación de la demandante consta al folio: 81
folio 82: Cursa diligencia en fecha 08-08-2011, donde Comparece Víctor Peraza, en su carácter de Alguacil Suplente y consigna notificación sin firmar del demandado consta al folio: 83, 84.
Folio 85: Cursa escrito por parte de la solicitante de fecha 12-8-20011.
Folio 86: cursa auto de fecha 20-09-2011 donde el tribunal acuerda entrevista entre las partes, se libra oficio dirigido a la Policía Nº 05 de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. consta al folio: 87.
Folio 88: Cursa auto de fecha 28-09-2011, se deja constancia que no se realizo entrevista entre las partes por cuanto las partes no se hicieron presente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria incoada por la ciudadana YENNY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, en contra del Ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR NUÑEZ, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en donde esgrime los siguientes alegatos:
Señala la solicitante que el obligado de autos ha estado cumpliendo con Bs.80,00 semanal y tiene 3 quincenas que no le da nada, en relación a los gastos escolares le compra lo útiles y ella le compra los uniformes, en Diciembre indica la solicitante que le dio Bs.400,00 para cubrir los gastos navideños.
Señala la solicitante que ella le proporciona la comida, sus útiles personales de limpieza, se ocupa de su ropa y todo lo que necesita, indica que lo que él le da es solo para que lleve para el liceo.
Indica la solicitante que ya estudia su hijo Tercer Año y es ella quien se ocupa de su manutención, por lo que pide que la pensión sea aumentada a Bs.150,00 semanales y que se haga responsable de sincerar los gastos del niño
Indica que trabaja en una empresa y tiene beneficios, alega que el obligado no quiere decir en que empresa trabaja y cuanto gana, pero indica que el tiene y trabajo fijo.
Pide se cite al obligado y que sea revisada la homologación de fecha 17 de Abril de 2009
Se admite a sustanciación en fecha 25 de Marzo de 2011, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño.
En fecha 02 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que el obligado no compareció y estando la solicitante presente se dejó constancia que el acto se declaró desierto. En esta misma fecha el obligado pasó a dar contestación a la solicitud en los siguientes términos:
• Pide que en lo adelante se le lleven las notificaciones a casa de sus padres o en su lugar de trabajo, INVERSIONES YHAN CORNELL C.A., edificio 2, Local 2 A-6. Mercabar. Zona Industrial III. Barquisimeto. Estado Lara.
• Señala el obligado que la solicitante de autos le está pidiendo el aumento de la pensión, que él le deposita la cantidad de Bs.160,00 pero que aun no puede ya que su sueldo es la cantidad de Bs.604,00 quincenales, manifiesta que cuando el aumenten el le amentará la cantidad. Indica el obligado que tiene una familia en donde tiene dos hijos que dependen de él uno de dos años y otro de seis meses y alega que sumado a esto está enfermo que tiene dolores a causa de un “aumento inguinal izquierdo” y amerita recursos económicos.
DE LAS PRUEBAS
Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
En fecha 06 de Mayo de 2011, estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado de autos consigna escrito contentivo de las pruebas en donde señala lo siguiente:
1. Promueve el mérito de los autos.
2. Promueve constancia de trabajo. Anexo marcado A.
3. Promueve constancia de resumen de pago correspondiente a la quincena de 05 de 2011, para acreditar la capacidad económica de su actual pareja. Anexo B.
4. Promueve Copia del Acta de Matrimonio. Anexo C.
5. Promueve Copia del Acta de Nacimiento de su hijo xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx. Anexo marcado D y E.
6. Promueve recibo de condominio y recibo de luz. Anexo marcado F y G.
7. Promueve evaluación cardiovascular preparatoria Anexo marcado H.
8. Promueve Copia de informe médico. Anexo marcado I, J, K y L.
9. Promueve original de facturas de compra de medicamentos. Anexo marcado M y N.
10. Promueve depósito bancario. Anexo marcado P.
En fecha 06 de Mayo de 2011, se admiten a sustanciación las pruebas promovidas.
En fecha 10 de mayo de 2011, la solicitante de autos consigna escrito contentivo de las pruebas en donde señala lo siguiente:
1. Solicita prueba de Informe, a los fines de oficiar a la empresa INVERSIONES YHAN CORNELL C.A para que informe al Tribunal si el obligado de autos labora en dicha empresa y si devenga el salario de Bs.604,00
2. Desconoce la documental cursante al folio 30, indica que no esta firmado ni sellado.
3. Impugna las documentales cursantes a los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 43 por cuanto fueron promovidos en copia fotostática..
4. Pide no se le otorgue valor probatorio a la documental cursante al folio 33, indica que no está ni firmada ni sellada.
5. Pide no se le otorgue valor probatorio a la documental cursante al folio 29, indica que proviene de un tercero que no es parte en este juicio y no fue ratificado por prueba testimonial.
6. Pide no se le otorgue valor probatorio a la documental cursante desde el folio 36 al 40 respectivamente indica que proviene de un tercero que no es parte en este juicio y no fue ratificado por prueba testimonial.
En fecha 11 de mayo de 2011, la solicitante de autos consigna escrito contentivo de las pruebas en donde señala lo siguiente:
1. Promueve lista de gastos de comida semanal.
2. Promueve gastos del liceo
3. Promueve gastos mensuales de artículos personales.
4. Promueve facturas varias de medicamentos y alimentación.
5. Promueve facturas de servicio de TV via cable.
6. Promueve facturas de radio VCDS FHILIPS.
En fecha 11 de mayo de 2011, la solicitante de autos pide al Tribunal oficie al Ministerio del Trabajo a los fines de que informe si el obligado se encuentra registrado como trabajador. En esta misma fecha el Tribunal libro al ente empleador y a la Inspectoría del Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Laborales.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se admiten a sustanciación las pruebas promovidas.
En fecha 13 de Junio de 2011 se da por recibido oficio del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO
En fecha 22 de Julio de 2011, se da por recibido oficio del Ministerio del Trabajo en donde informa que la empresa INVERSIONES YHAN CORNELL C.A, no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
En fecha 27 de Julio de 2011, el Tribunal por auto expreso acuerda fijar una audiencia especial conciliatoria entre las partes. El alguacil consignó notificación de la solicitante pero diligenció señalando que el obligado de autos no pudo ser localizado, en consecuencia no se realizó la Audiencia Especial conciliatoria.
En fecha 12 de Agosto de 2011, la solicitante de autos pide al Tribunal fije una entrevista para el día 28 de septiembre de 2011. El Tribunal vista la diligencia acuerda la entrevista, la cual fue declarada desierta por cuanto ninguna de las partes comparecieron.
MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
La ciudadana YENNY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, señaló en su escrito de solicitud que el obligado de autos ha estado cumpliendo con Bs.80,00 semanales, pero que tenía 3 quincenas que no le daba nada, que los gastos escolares, útiles, los uniformes los compra ella, y en este Diciembre le dio Bs.400,00 para cubrir los gastos navideños, pero que en relación a la comida, útiles personales de limpieza, de su ropa y todo lo que necesita, es ella quien lo cubre que el obligado le da es solo para que lleve para el liceo, y que por cuanto el joven ya cursa Tercer Año amerita que la pensión sea aumentada a Bs.150,00 semanales y que se haga responsable de sincerar los gastos del niño, pide el aumento por cuanto la empresa en donde labora tiene beneficios, solicita sea revisada la homologación de fecha 17 de Abril de 2009, solicita se oficie a la empresa INVERSIONES YHAN CORNELL C.A para que informe al Tribunal si el obligado de autos labora en dicha empresa y si devenga el salario de Bs.604,00, y desconoce la documental cursante al folio 30, impugna las documentales cursantes a los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 43, pide no se le otorgue valor probatorio a la documental cursante al folio 29, 36 al 40 respectivamente indica que proviene de un tercero que no es parte en este juicio y no fue ratificado por prueba testimonial, y en fecha 11 de mayo de 2011, consigna escrito de pruebas en donde promueve lista de gastos de comida semanal, gastos del liceo, gastos mensuales de artículos personales, facturas varias de medicamentos y alimentación, facturas de servicio de TV via cable, facturas de radio VCDS FHILIPS. Por su lado el obligado de autos pide que en lo adelante se le lleven las notificaciones a casa de sus padres o en su lugar de trabajo, INVERSIONES YHAN CORNELL C.A., edificio 2, Local 2 A-6. Mercabar. Zona Industrial III. Barquisimeto. Estado Lara, indicó que él le deposita la cantidad de Bs.160,00 alega que aun no puede aumentarle ya que su sueldo es la cantidad de Bs.604,00 quincenales, para lo cual consignó constancia de trabajo, cursante al folio 29, pero que cuando el aumenten el le amentará la cantidad alegó que tiene una familia promovió acta de Matrimonio y Copia de las Actas de Nacimiento de sus hijos LUIS DAVID y LUIS DANIEL. y alegó que sumado a esto está enfermo que tiene dolores a causa de un “aumento inguinal izquierdo”, y consignó copia de evaluación cardiovascular preparatoria, copia de informe médico, original de facturas de compra de medicamentos. Así mismo consignó constancia de resumen de pago correspondiente a la quincena de 05 de 2011, para acreditar la capacidad económica de su actual pareja, recibo de condominio y recibo de luz. Es de hacer notar que la solicitante de autos desconoció la documental cursante al folio 30, por cuanto no fue firmada ni sellada. Igualmente impugnó las documentales cursantes a los folios 31, 32, 33, 34, 35, y 43 por cuanto fueron promovidos en copia fotostática, y como no fue presentada el original para cotejarlas, esta operadora de justicia desecha las documentales antes especificadas conforme a lo preceptuado en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cabe destacar que el obligado de autos manifestó que labora en la empresa INVERSIONES YHAN CORNELL C.A., edificio 2, Local 2 A-6. Mercabar. Zona Industrial III. Barquisimeto. Estado Lara, prueba que impugnó la parte solicitante, por el pedimento de la actora este juzgado ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo solicitando información sobre dicha empresa, dando en acuse de recibo según oficio 001822 de fecha 03 de junio de 2011, informando que dicha empresa no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, en consecuencia no se le puede dar veracidad a lo señalado en la misiva cursante al folio 29, máxime cuando la solicitante de autos solicitó que no se le diera valor probatorio a las documentales cursantes a los folios 29, 36, 37, 38, 39 y 40, en virtud de que proviene de un tercero que no es parte en este juicio, y por cuanto no fueron ratificados por prueba testimonial , esta juzgadora desecha tal documental de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó comprobado que el obligado no ha sido un padre cumplidor de las obligaciones que como progenitor le corresponden en beneficio de su hijo, toda vez que de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, así como de las pruebas documentales consignadas en el lapso de promoción de pruebas, se evidencia que no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones de padre.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos no se demostró la situación económica de la solicitante, pero tampoco se pudo comprobar la condición económica del obligado, por lo que debe establecerse una pensión que entre ambos coadyuve en la manutención del niño beneficiario en este juicio, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud de Revisión Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 Y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión De Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana RODRIGUEZ FERNANDEZ YENNY COROMOTO, venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.678.438, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 9 entre 22 y 23, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano TOVAR NUÑES LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.581.380, domiciliado en la Avenida el estadium, frente al estadium (casa del sr. Freddy Tovar), Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRIMERO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.150,00 semanales que deberá ser depositado en la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario de la solicitante de autos para cubrir parcialmente los gastos de alimentación del niño beneficiario.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera el niño se Ordena a la solicitante cuando se causen gastos de médicos y medicinas consignar informe médico, récipe y facturas con el ticket de la farmacia a los fines de informar al obligado de autos que deberá cancelar en un 50% dichos gastos y depositarlo en la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario.
TERCERO: En relación a los gastos de estrenos navideños se ordena a la solicitante de autos consignar las tallas del niño beneficiario a los fines de que el obligado compre los dos estrenos que deberán contener 2 pantalones, dos camisas o franelas, medias, ropa interior y dos pares de zapatos y deberá consignarlos en este Tribunal los primeros días del mes de diciembre de cada año, para cubrir parcialmente dichos gastos.
CUARTO: En relación al los gastos de recreación se ordena al obligado depositar en el mes de junio la cantidad de Bs.150,00 en la cuenta aperturada a la solicitante de autos, para cubrir parcialmente los gastos de recreación del niño beneficiario
QUINTO: En relación a los gastos de vestimenta se ordena al obligado de autos consignar en el mes de junio de cada año dos muda de ropa para cubrir parcialmente los gastos de vestimenta del niño beneficiario.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes, líbrense notificaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintiocho (28) día del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 01:00PM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS
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