REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-V-2011-000459.-

DEMANDANTE: JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.959, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 28.389, de este domicilio.
DEMANDADO: BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-05-1993, inserta bajo el Nº 11 Tomo 6-A, en la persona de su presidente LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.382.905.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL H. MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.
En fecha 22/112011, fue presentado escrito de demanda, constante de tres (03) folio útiles y sus anexos en Ciento Once (111) folios útiles, por el Abogado Jesús Rolando Aponte Pinto, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KP12-V-2009-000069, por motivo de Resolución de Contrato. En folio 116 de fecha 25-11-2011, se admitió la demanda ordenando citar al ciudadano Leobardo Macareño, ya identificado, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 117 se libró Boleta de Citación. En folio 118 consta diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 13-12-2011 en el que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 121 escrito de contestación de la demanda en fecha 12-01-2011. Consta en folio 124 diligencia consignada por el demandante solicitando se declare la etapa de conocimiento definitivamente firme y nombre retasadores. En folio 125 este Tribunal apertura la articulación probatoria establecida en artículo 607. En folio 127 y 129, escritos de promoción de pruebas de la parte demandada y demandante, respectivamente y fueron admitidas en fecha 27-01-2012.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Pretende la parte demandante tener derecho a cobrar Honorarios Profesionales a la parte demandada por haber sido ésta última condenada en costas procesales en la Sentencia Definitivamente Firme que puso fin al juicio de Resolución de Contrato que intentó el “Bar Restaurant Gallera La Original C.A.” contra el “Hotel Carora Suites, C.A.” ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signado con el Número KP12-V-2009-000069, y al respecto demanda los Honorarios causados por las siguientes actuaciones: Por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara con sede en Carora: a) El escrito de fecha 07/08/2009 contentivo de oposición de Cuestiones Previas el cual valora en 2.000,°° Bs, b) Escrito del 17/09/2009 que solicita la reposición del juicio y valorado en Bs. 2.000,°°, c) Escrito del 23/09/2009, contentivo de impugnación de la citación por Carteles valorado en Bs. 2.000,°°, d) Escrito del 28/09/2009, en el cual se promueven pruebas y que valora en la suma de Bs. 5.000,°° , e) Asistencia los días 13 y 21/10/2009, al acto de evacuación de Prueba Testifical valorados en Bs. 17.000,°°, f) Escrito del 14/12/2009, en el cual se presentan informes y que valora en la suma de Bs. 2.000,°°; actuaciones realizadas en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara correspondiente a: g) Escrito de fecha 25/05/2010, contentivo de Informes y valorado en Bs. 20.000,°° h) Escrito del día 20/10/2010, contentivo de Oposición a la Admisión del Recurso de Casación valorado en 4.000,°° Bs. Actuaciones en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas: i) Escrito del 10/01/2011, de Contestación a la formalización del Recurso de Casación valorado en 18.000,°° Bs. j) Escrito de Casación del 13/02/2011 que contiene contrarréplica valorado en Bs. 18.000,°°, todas constantes en ya referido asunto KP12-V-2009-000069, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara con sede en Carora. Frente a esta pretensión la parte demandada alega lo siguiente:
PRIMERO: Objeta la parte aquí demandada el hecho de que las copias certificadas que acompañan el libelo de la demanda no están certificadas por el Secretario del Tribunal donde se originaron las actuaciones que en las fotocopias se reproducen, específicamente que los folios 27 al 42 no están certificadas por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que las copias del folio 43 a 61, no están certificadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y los folios 72 al 76, no están certificadas por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al respecto este tribunal observa que los expedientes judiciales son una unidad generada en el tribunal de la causa independientemente de los grados de instancias o incidencias que posteriormente se generen; por consiguiente, si el asunto KP12-V-2009-000069 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara llegó hasta Casación en el tribunal Supremo de Justicia, todas esas actuaciones aunque tengan nomenclatura autónoma en el tribunal ad-quem pertenecen al asunto originario en el tribunal de la causa. Por lo tanto, las copias de todas las actuaciones que existan y reposen en el ya referido asunto KP12-V-2009-000069, pueden y deben ser certificadas por el Secretario del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito. Vistas así las cosas observa este Tribunal que el folio 115 de este expediente existe una certificación del Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito, donde señal que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de los originales contenidos en el Asunto N° Kp12-V-2009-000069, por lo que este Tribunal considera válidas dichas copias y por lo tanto desecha la defensa aquí esgrimida por la parte demandada. Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto al argumento de que las actuaciones realizadas por la parte aquí demandante en el asunto KP12-V-2009-00069 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deben desecharse por no haber sido valoradas por dichos juzgados al declarar con lugar la demanda y consecuentemente condenar en costas a la parte demandada, este tribunal insiste en que el proceso judicial es una unidad que inicia con la introducción de un libelo de la demanda y culmina con una Sentencia Definitivamente Firme que pone fin al proceso y que es esta última sentencia quine fija la decisión final del juzgador. Por lo tanto, si la sentencia final del juicio condena en costas procesales debe entenderse que se está condenando las costas procesales de todo el expediente y no de la última instancia. Pensar de otra forma sería interpretar que la decisión de un expediente tiene tantos resultados como decisiones distintas haya tenido durante su curso, lo cual llevaría evidentemente a posibles soluciones contradictorias. Por consiguiente este Tribunal desecha igualmente esta defensa de la parte demandada y ordena que la parte aquí demandada pague a la parte aquí demandante los Honorarios causados por todas las actuaciones realizadas por éste último en el Asunto : KP12-V-2009-000069 y que aquí se demandan. Así se decide.-
TERCERO: Respecto al argumento fundamental esgrimido por la parte demandada referente a lo excesivo de los montos aquí demandados, dicha materia pertenece al procedimiento de Retasa y por lo tanto no corresponde a este Tribunal pronunciarse en este momento sobre el exceso o no de dichos montos. Así se decide.-
CUARTO: En cuanto a la pretensión de la parte demandante de que los montos aquí demandados sean corregidos monetariamente tomando en cuenta los índices inflacionarios que determina el Banco Central de Venezuela (B.C.V.), éste tribunal niega tal petición, primero por considerar que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha ni siquiera han transcurrido tres meses, por lo que la variación monetaria no influye determinantemente en los montos aquí demandados, y segundo, porque las cantidades aquí demandadas tienen una limitación del 30% del valor de la demanda original, y establecer indexación monetaria correspondería a establecer montos que sobrepasarían la estimación legal del 30% establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
QUINTO: Decidido lo referente a las defensa opuestas por la parte demandada pasamos a valorar las pretensión formulada por la parte demandante y al respecto observa este Tribunal que las actuaciones señaladas por la parte demandante en su libelo de demanda quedaron demostradas con las copias certificadas por el Secretario del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del Asunto KP12-V-2009-000069, cursantes en este expediente del folio 18 al 115, específicamente: a) El escrito de fecha 07/08/2009 contentivo de oposición de Cuestiones Previas el cual valora en 2.000,°° Bs. consta al folio 78 y 79, b) Escrito del 17/09/2009 que solicita la reposición del juicio y valorado en Bs. 2.000,°° consta del folio 80 al 82, c) Escrito del 23/09/2009, contentivo de impugnación de la citación por Carteles valorado en Bs. 2.000,°° consta en folios 83 y 84, d) Escrito del 28/09/2009, en el cual se promueven pruebas y que valora en la suma de Bs. 5.000,°° consta en folios del 85 al 87, e) Asistencia los días 13 y 21/10/2009, al acto de evacuación de Prueba Testifical valorados en Bs. 17.000,°° consta en folios 88 al 97, f) Escrito del 14/12/2009, en el cual se presentan informes y que valora en la suma de Bs. 2.000,°° consta en folios 98 al 102; actuaciones realizadas en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara correspondiente a: g) Escrito de fecha 25/05/2010, contentivo de Informes y valorado en Bs. 20.000,°° consta en folio 103 al 106, h) Escrito del día 20/10/2010, contentivo de Oposición a la Admisión del Recurso de Casación valorado en 4.000,°° Bs. consta del folio 107 al 108, actuaciones en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas: i) Escrito del 10/01/2011, de Contestación a la formalización del Recurso de Casación valorado en 18.000,°° Bs. consta en folio 109 al 110, j) Escrito de Casación del 13/02/2011 que contiene contrarréplica valorado en Bs. 18.000,°° consta en folio 111 al 113, por lo que quedó demostrado las actuaciones judiciales que aquí se demandan y como quiera que la Sentencia Definitivamente Firme del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cursante del folio 62 al 76 de este expediente condena en costas al Bar Restaurant Gallera La Original, C.A., es evidente que este juzgador debe condenar al parte aquí demandada a pagarle a la parte aquí demandante la suma de Noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,°°) por las siguientes actuaciones a) El escrito de fecha 07/08/2009 contentivo de oposición de Cuestiones Previas el cual valora en 2.000,°° Bs, b) Escrito del 17/09/2009 que solicita la reposición del juicio y valorado en Bs. 2.000,°°, c) Escrito del 23/09/2009, contentivo de impugnación de la citación por Carteles valorado en Bs. 2.000,°°, d) Escrito del 28/09/2009, en el cual se promueven pruebas y que valora en la suma de Bs. 5.000,°° , e) Asistencia los días 13 y 21/10/2009, al acto de evacuación de Prueba Testifical valorados en Bs. 17.000,°°, f) Escrito del 14/12/2009, en el cual se presentan informes y que valora en la suma de Bs. 2.000,°°; actuaciones realizadas en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara correspondiente a: g) Escrito de fecha 25/05/2010, contentivo de Informes y valorado en Bs. 20.000,°° h) Escrito del día 20/10/2010, contentivo de Oposición a la Admisión del Recurso de Casación valorado en 4.000,°° Bs. Actuaciones en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas: i) Escrito del 10/01/2011, de Contestación a la formalización del Recurso de Casación valorado en 18.000,°° Bs. j) Escrito de Casación del 13/02/2011 que contiene contrarréplica valorado en Bs. 18.000,°°, todas constantes en el Asunto KP12-V-2009-000069, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se le advierte a la parte demandada que tiene diez días de despacho a partir de la presente sentencia para pagar el monto condenado a pagar o ejercer el correspondiente derecho de retasa. Así se decide.-

DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.959, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 28.389, de este domicilio, en contra de la empresa mercantil BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-05-1993, inserta bajo el Nº 11 Tomo 6-A representada por su presidente el ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.382.905, y condena a éste último a pagarle al primero la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,°°), por las siguientes actuaciones realizadas en el Asunto KP12-V-2009-000069, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: a) El escrito de fecha 07/08/2009 contentivo de oposición de Cuestiones Previas el cual valora en 2.000,°° Bs, b) Escrito del 17/09/2009 que solicita la reposición del juicio y valorado en Bs. 2.000,°°, c) Escrito del 23/09/2009, contentivo de impugnación de la citación por Carteles valorado en Bs. 2.000,°°; d) Escrito del 28/09/2009, en el cual se promueven pruebas y que valora en la suma de Bs. 5.000,°°; e) Asistencia los días 13 y 21/10/2009, al acto de evacuación de Prueba Testifical valorados en Bs. 17.000,°°, f) Escrito del 14/12/2009, en el cual se presentan informes y que valora en la suma de Bs. 2.000,°°; actuaciones realizadas en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara correspondiente a: g) Escrito de fecha 25/05/2010, contentivo de Informes y valorado en Bs. 20.000,°° h) Escrito del día 20/10/2010, contentivo de Oposición a la Admisión del Recurso de Casación valorado en 4.000,°° Bs. Actuaciones en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas: i) Escrito del 10/01/2011, de Contestación a la formalización del Recurso de Casación valorado en 18.000,°° Bs. j) Escrito de Casación del 13/02/2011 que contiene contrarréplica valorado en Bs. 18.000,°°. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (1º) día del mes de febrero del año Dos Mil Doce. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.