REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000001.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos LUÍS ALBERTO PERNALETE PÉREZ y ELIZABETH YAJURE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.520.356 y 14.245.052, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ÁNGEL BENITEZ V., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Doce (12) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Doce (12) de Enero de 2.012. En fecha 17-01-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUÍS ALBERTO PERNALETE PÉREZ y ELIZABETH YAJURE MENDOZA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1.996, inserta bajo el Nº 280, folio 281 Vto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

El Secretario Accidental,


Abg.ORIEL PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Accidental,


Abg.ORIEL PÉREZ.