REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2012-000074.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARGARITA RIVERO de RODRÍGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.369, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de dos (02) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño simple, con estructura de concreto armado, con paredes de bahareque, Acabado de paredes: Friso liso, Estructura de techo: hierro, cubierta de techo: acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de madera rústica, puertas de hierro, Instalaciones Eléctricas: externas, cercada con tela de alfajol y alambre de púa, en un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (93,75 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (1.968,07 Mts2), ubicadas en Caserío Santa Lucía Carretera vía Altagracia Santa Lucía Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vecinal, SUR: Casa Solar de Fidel Riera, ESTE: Terreno vacío y OESTE: Carretera vía Santa Lucía. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUZ ESTELLA CRESPO CAMACARO y WILLIAM EFRÉN MÁRMOL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.064.810 y 13.527.115, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA MARGARITA RIVERO de RODRÍGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


El Secretario Accidental,

Abg.ORIEL PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Accidental,

Abg.ORIEL PÉREZ.