REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000081.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA ROSA VENTO de CARABALLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.269, asistida por el Abogado en ejercicio FELIPE JOSÉ LÓPEZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, dos (02) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) baño y Un (01) comedor, con estructura de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, Acabado de paredes: Friso liso, pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: concreto armado e hierro, cubierta externa de techo: acerolit y concreto, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, accesorios: en ventanas, Instalaciones Eléctricas: externas, en un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 Mts2), ubicadas en Burere, Calle Principal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea 7.70 mts. y 3.06 con casa y solar de Pura Meléndez, SUR: Terreno en línea de 10.76 mts con casa y solar de Isidra Montilla, ESTE: En línea 2.16 mts y 5.92 mts con casa y solar de Isidra Montilla y OESTE: Calle Principal de Burere. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 53.200,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REGINO ANTONIO NIEVES NIEVES y DANIEL JOSÉ VALERA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.667 y 5.917.420, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIDA ROSA VENTO de CARABALLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.


El Secretario Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.